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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 1678 y 1695 relativos a la negociación colectiva en el sector público (véase 297.o informe, párrafos 421 a 430, aprobados por el Consejo de Administración en su 262.a reunión de marzo-abril de 1995), así como en el caso núm. 1780 relativo a alegatos de despidos antisindicales (véase 300.o informe, párrafos 130 a 143, aprobado por el Consejo de Administración en su 264.a reunión de noviembre de 1995).

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían al derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. En su anterior observación, la Comisión expresó la esperanza de que la legislación relativa a la negociación colectiva en el sector público sería adoptada en un futuro próximo y se ajustaría a las disposiciones del Convenio.

A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que conforme a lo indicado en su memoria, el Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa para su aprobación el Proyecto de Ley del Régimen de Empleo Público, que contempla el derecho de negociación colectiva y de huelga en el sector público, y que ha sido el resultado del consenso alcanzado por el Gobierno y las organizaciones de empleados públicos.

La Comisión expresa la esperanza de que el Proyecto de Ley del Régimen de Empleo Público será adoptado en un futuro próximo y que se ajustará a las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada al respecto y que le envíe copia del texto una vez aprobado.

En relación con los alegatos de despidos de trabajadores por parte de una empresa de las zonas francas de Costa Rica por haber constituido el Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Metalurgia y Afines (SICMA) (caso núm. 1780), la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, recomienda al Gobierno que tome medidas para que, cada vez que se presenten denuncias por actos antisindicales se agilicen los procedimientos de investigación, a efectos de brindar una protección eficaz a los trabajadores de las empresas de las zonas francas, así como a los de otras partes (véase párrafo 142 del 300.o informe antes mencionado).

La Comisión solicita al Gobierno que le mantenga informada de toda medida que se adopte al respecto.

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