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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Costa Rica (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2013
  4. 2008
  5. 2005

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Trabajadores migrantes

La Comisión toma nota con interés del hecho de que el Gobierno está examinando con el Gobierno de Nicaragua y la asistencia técnica de la Oficina, las cuestiones relativas a los trabajadores migrantes de nacionalidad nicaragüense que trabajan en Costa Rica. La Comisión toma nota en particular de que la puesta en funcionamiento de la tarjeta de trabajador estacional instituida mediante el decreto núm. 24432/TSS/G, que no se otorga si no se ha formalizado un contrato de trabajo donde se garanticen las condiciones de trabajo y de salario, que no serán menores que las que rigen oficialmente en el sector correspondiente, tropieza con dificultades prácticas. La Comisión toma nota a este respecto de las recomendaciones formuladas al finalizar la misión de la Oficina para dar solución a las dificultades encontradas y a ciertos vacíos existentes (agilización del procedimiento de otorgamiento, diversificación y aumento de los períodos de validez, otorgamiento de documentos a los miembros de la familia del migrante).

La Comisión solicita al Gobierno le comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio sobre ese punto así como sobre los acuerdos concluidos en aplicación del artículo 8, del Convenio.

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