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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Paraguay (Ratificación : 1966)

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La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias, así como del nuevo Código de Trabajo establecido por la ley núm. 213/93. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los puntos siguientes.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que el capítulo V del Código de Trabajo que trata del trabajo rural (Libro I, Título III), no establece expresamente que las disposiciones generales del Código sean aplicables a estos trabajadores, contrariamente a lo que ocurría en el antiguo Código en relación con la actividad forestal (artículo 179 del antiguo Código) y en los capítulos sobre el trabajo a domicilio (artículo 147) y sobre los trabajadores de las empresas de transporte automotor terrestre (artículo 192) del presente Código. Sírvase indicar si el Código de Trabajo en general y, más específicamente, sus disposiciones relativas a la protección del salario, son aplicables a los trabajadores rurales que no sean aquellos que desempeñan trabajos de carácter industrial, que están ya comprendidos en el artículo 162.

Artículo 4, 1). La Comisión recuerda que el artículo 232 del antiguo Código fue modificado por la ley núm. 506, de 27 de diciembre de 1974, y armonizado con esta disposición del Convenio (prohibición del pago de salarios con bebidas espirituosas o con drogas nocivas). Al tomar nota de que el nuevo Código no contiene esa prohibición, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que se da efecto a esta disposición del Convenio.

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