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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Francia (Ratificación : 1971)

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1. La Comisión tomó nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, que pone de manifiesto la consideración que ha dado a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio. No obstante ello, la Comisión lamenta comprobar que los datos proporcionados por el Gobierno así como los procedentes de la OCDE, confirman el deterioro continuo de la situación del empleo desde el comienzo del decenio. El escaso crecimiento de la actividad económica y la recesión en 1993 dieron lugar a una disminución del empleo total del 0,8 por ciento en 1992 y del 1,2 por ciento en 1993. La tasa de desempleo que en 1991 era del 9,4 por ciento, aumentó rápidamente hasta alcanzar el 10,4 por ciento en 1992, el 11,7 por ciento en 1993 y el 12,3 por ciento en 1994. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la OCDE, la recuperación de la actividad económica y del empleo deberían permitir que el desempleo se estabilizara en una tasa estimada del 12 por ciento en 1995. El aumento del desempleo, alimentado por los despidos y por una disminución del número de personas que salen de la situación de desempleo fue más pronunciada para las categorías de edad de intensa actividad mientras que las tasas de desempleo correspondientes a los menores de 25 años alcanzaron el 27,5 por ciento en 1994, a pesar de la reducción apreciable de su tasa de actividad. La situación del empleo sigue siendo muy preocupante, tanto a causa de los niveles sin precedentes del desempleo como a la parte del desempleo de larga duración.

2. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas de política económica general adoptadas para promover el empleo. El Gobierno subraya que debe darse prioridad a la reducción de los tipos de interés que sólo podrá lograrse mediante la reducción del déficit público. Sin embargo, la Comisión estima que los efectos beneficiosos para la actividad y el empleo de una política de esas características no se producirán sino progresivamente lo cual justifica que en el intervalo se adopten medidas fiscales de carácter selectivo para alentar el consumo de bienes durables y la inversión en viviendas para la familia o ayudar a las empresas a superar sus dificultades coyunturales. Además, con objeto de remediar los problemas estructurales de financiación de las empresas, el Gobierno ha adoptado medidas destinadas a favorecer una colocación mejor del ahorro, aliviar la fiscalidad en las operaciones de reestructuración de empresas y llevar adelante la privatización de las empresas del sector sometido a la concurrencia. La Comisión invita al Gobierno que siga comunicándole informaciones sobre los diferentes aspectos de las políticas macroeconómicas llevadas a cabo para favorecer el crecimiento de la actividad y del empleo. La Comisión solicita, en particular, se sirva precisar la manera en que los principales objetivos relativos a los tipos de interés, los tipos de cambio o de déficit presupuestario se determinan y revisan regularmente en función de su incidencia comprobada o prevista sobre el empleo.

3. Por otra parte, el Gobierno comunicó un conjunto de informaciones detalladas sobre las medidas de política relativas al mercado de trabajo aplicadas durante el período. La Comisión, que destaca la importancia adquirida por la contratación bajo el régimen del contrato empleo solidaridad, invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre la manera en que ese dispositivo contribuye a la inserción duradera en el empleo de los interesados. La Comisión solicita también al Gobierno le comunique toda otra evaluación de que disponga sobre la eficacia de las diferentes medidas de inserción de los jóvenes de manera alternativa. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de la ley quinquenal, de 20 de diciembre de 1993, relativa al trabajo, al empleo y a la formación profesional. La Comisión toma nota de que esta ley tiende a favorecer la creación o el mantenimiento de empleos mediante la reducción de los costos laborales por medidas de exención de cargas sociales, a estimular una mejor distribución del trabajo por el ordenamiento negociado de la organización y de la duración del trabajo y a una mejor coordinación de las diferentes medidas de aprendizaje, formación y de inserción profesional. La Comisión agradecería al Gobierno le comunicara en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos en cada uno de esos sectores mediante la aplicación de esas disposiciones, donde por el momento, como parece sugerirlo el estudio económico de 1995 de la OCDE, según los trabajos de evaluación disponibles, no se habrían logrado resultados netos apreciables en lo referente a la lucha contra el desempleo.

4. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a la consulta de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el Comité Superior del Empleo establecido en el Ministerio de Trabajo. La Comisión recuerda a este respecto que las consultas exigidas por el artículo 3 del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de las políticas económicas que ejercen una influencia sobre el empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si tales consultas que permiten a los representantes de las personas interesadas colaborar en la elaboración de esas políticas se organizan, por ejemplo, en el seno del Consejo Económico y Social.

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