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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - México (Ratificación : 1988)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y del comentario adjunto de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), que destaca la importancia de las estadísticas del trabajo, tal y como establece este Convenio y de conformidad con las recomendaciones de la Decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo. La Comisión toma nota de la información relativa al artículo 2 (en lo que respecta a los artículos 11, 12, 14 y 15), al artículo 3 (en lo que concierne a los artículos 9 y 14), a los artículos 6 y 12 y al artículo 13 (en relación con el artículo 16, 3)).

Artículo 3. El Gobierno indica que, para la elaboración o revisión de conceptos, definiciones y metodología de las estadísticas sobre población económicamente activa, como prevé el artículo 7, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), convoca a los principales usuarios a talleres de discusión. Sírvase indicar si se incluyen en esos talleres de discusión a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase indicar también las modalidades de consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a la hora de la elaboración o de la revisión de los conceptos, definiciones y metodologías utilizados en relación con el índice de los precios de consumo, en virtud del artículo 12, y las estadísticas relativas a los conflictos laborales, en virtud del artículo 15.

Artículo 9. En relación con el artículo 2, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual algunas estadísticas se generan con apego a las recomendaciones internacionales para las estadísticas industriales, de Naciones Unidas. Solicita al Gobierno que indique si se siguen las normas y las directivas de la OIT, y, de ser así, cuáles. La Comisión también agradecería al Gobierno que comunicara a la Oficina las estadísticas publicadas por el INEGI, tan pronto fuera posible, de conformidad con el artículo 5.

Artículo 11. El Gobierno indica en su memoria que México no se comprometió a elaborar estadísticas sobre el costo de la mano de obra. La Comisión pone de relieve que, en el momento de la ratificación, México aceptaba las obligaciones en virtud de los artículos 7, 8, 9, 11, 12, 14 y 15, y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para elaborar las estadísticas sobre el costo de la mano de obra, que comprenden ramas importantes de la actividad económica.

Artículo 14. La Comisión toma nota de toda la información relativa a las estadísticas de las enfermedades profesionales y al desarrollo de un sistema nacional de información sobre riesgos de trabajo, que figuran en los documentos adjuntos a la memoria del Gobierno. Toma nota también de que las estadísticas comunicadas a la OIT (de conformidad con el artículo 5) hasta la actualidad, se refieren solamente a todas las industrias en su conjunto. La Comisión espera que el Gobierno indique en sus futuras memorias todo progreso que se realice en la clasificación de estas estadísticas, con arreglo a la rama de actividad económica.

Artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier cambio que se produzca en la metodología y sobre los progresos más recientes en la proyectada actualización del sistema, en relación con las estadísticas de los conflictos del trabajo a que se hace referencia en la memoria del Gobierno.

Artículo 17. En relación con el artículo 7, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la cobertura geográfica de la Encuesta Nacional de Empleo Urbano (ENEU) será ampliada para tener representatividad en 36 áreas urbanas, en lugar de 12. Toma nota también de que parecen haberse adoptado medidas complementarias para abarcar también a las zonas rurales, mediante la realización de encuestas específicas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique detalles sobre estas encuestas específicas en las áreas rurales e información sobre cualquier otra medida adoptada para ampliar la cobertura a todo el país. En cuanto a los artículos 9 y 11, la Comisión toma nota de que al parecer se está llevando a cabo una encuesta mensual del comercio al por mayor y al por menor (Encuesta comercial mensual), que abarca las áreas metropolitanas y comunica datos sobre el empleo. Solicita al Gobierno que indique si temas tales como las ganancias están incluidos en esta encuesta y también que continúe comunicando información sobre todo progreso realizado en la ampliación de la cobertura de las estadísticas en materia de ganancias y horas de trabajo, y sobre el costo de la mano de obra. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la ampliación de la cobertura de las estadísticas de los conflictos laborales también a las empresas de jurisdicción local.

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