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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Guinea (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C115

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1991
  3. 1989

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En comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión ha tomado nota de la intención del Gobierno de adoptar disposiciones reglamentarias que deben garantizar la protección contra las radiaciones ionizantes. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su última memoria, según las cuales la elaboración de esas medidas se encuentra en un estadio avanzado y el procedimiento de adopción obedecerá a los principios del tripartismo. La Comisión espera que el Gobierno comunique próximamente las disposiciones adoptadas, aplicables a todas las actividades que entrañan la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo y que estén de conformidad con los límites de dosis mencionados en su observación general de 1992, a la luz de los conocimientos actuales, tal y como figuran en las recomendaciones de 1990 de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones (CIPR) y en las Normas fundamentales internacionales de protección contra las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de las radiaciones, de 1994, establecidas bajo los auspicios del OIEA, de la OIT, de la OMS y de otras tres organizaciones internacionales que se basan en las recomendaciones de la CIPR.

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