ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Irlanda (Ratificación : 1931)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Irlanda (Ratificación : 2019)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota en relación con el artículo 53 de la ley de defensa de 1954, de la indicación del Gobierno de que las personas menores de 18 años que se enrolaran en las fuerzas de defensa no tienen la posibilidad de dejar el servicio de manera unilateral al llegar a esa edad. Los reglamentos preceptúan los períodos mínimos de enrolamiento que difieren según sea la naturaleza del empleo escogido: servicios generales, aprendiz/técnico, ejército, marina, etc. El Gobierno había indicado de que el personal enrolado podía pagar para obtener su liberación del servicio. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara a qué edad y bajo qué condiciones pecuniarias una persona enrolada siendo menor de edad podía adquirir su libertad.

En su última memoria el Gobierno indica que en opinión del procurador general, el servicio en la fuerza de defensa no constituía trabajo forzoso u obligatorio tal como está definido en este Convenio porque en tal servicio el ingreso es voluntario y las personas interesadas deberían haber tenido conciencia de que iban a estar obligados por la disciplina y las leyes militares.

La Comisión toma debida nota de esta opinión. Al referirse a las explicaciones suministradas en los párrafos 67 a 72 de su Estudio general de 1979 sobre la abolición del trabajo forzoso, la Comisión recuerda que incluso cuando la relación de empleo se estableció inicialmente como resultado de la libre conclusión de un acuerdo, el interesado no tiene porqué renunciar a su derecho a elegir libremente su trabajo y la Comisión ha estimado en consecuencia, que las disposiciones legales que impiden a un trabajador terminar la relación de empleo dando un preaviso razonable tienen por efecto convertir una relación contractual basada en el acuerdo de las partes en un servicio impuesto por la ley y son incompatibles con los convenios sobre el trabajo forzoso. La Comisión también ha señalado que las disposiciones relativas al servicio militar obligatorio que figuran en el Convenio sobre el trabajo forzoso no se aplican a los militares de carrera y no podrán invocarse para privar a las personas que se han incorporado voluntariamente del derecho a dejar el servicio en tiempo de paz dentro de plazos razonables, bien sea a intervalos determinados o con el correspondiente preaviso, a reserva de las condiciones que pueden exigirse normalmente para garantizar la continuidad del servicio.

Y ello tanto más cuanto que el Gobierno invoca la naturaleza voluntaria del compromiso contra una persona que lo contrajo siendo menor de edad, con o sin el consentimiento de sus padres o tutores.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique a qué edad una persona incorporada siendo menor puede dejar el servicio.

2. Con referencia a sus comentarios anteriores relativos a los artículos 47, 6) y 49, 2), de la ley de defensa de 1954, relativos al retiro anticipado o renuncia de los oficiales, la Comisión espera que el Gobierno indicará en su futuras memorias toda modificación que pueda tener lugar en las disposiciones en cuestión o en su forma de aplicación.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer