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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78) - Perú (Ratificación : 1962)

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Observación
  1. 2008

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

Artículo 6 del Convenio. La Comisión se remite a los comentarios formulados para el Convenio núm. 77.

Artículo 7, párrafo 2, a). La Comisión ha tomado nota de que ninguna información ha sido comunicada en respuesta a las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 1993, relativas a las medidas de identificación necesarias para controlar la aplicación del sistema de examen médico de aptitud para el empleo de los menores dedicados, por cuenta propia o de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en lugar público. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que se sirva indicar las disposiciones que determinen tales medidas u otros métodos de control y vigilancia para garantizar la aplicación del presente Convenio.

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