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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Perú (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Asociación Marítima de Tripulantes y Defensa en el Trabajo, de fecha 19 de abril de 1996, en las que, entre otros asuntos, se declara que la Junta Liquidadora de la Compañía Peruana de Vapores (sociedad anónima en liquidación) no cumplió con las pensiones de acuerdo al decreto-ley núm. 20530, de 1974. Según la organización se habrían también excluido como pensionistas a 187 trabajadores por no tener 30 años de servicio, a pesar de que ya venían cobrando desde hacía tres años sus pensiones. Mediante una comunicación de fecha 6 de mayo de 1996, estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Gobierno de quien no se ha tenido hasta el momento una respuesta. En estas circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria los comentarios que considere necesarios sobre las observaciones de la organización de trabajadores, en relación con las obligaciones dimanantes del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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