ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C100

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Con referencia a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones suministradas acerca del Consejo Nacional de Salarios y de las inspecciones de trabajo relativas a la aplicación del Convenio.

1. La Comisión nota la detallada descripción del Gobierno sobre la legislación nacional consagrando el principio de igualdad de remuneración para trabajo de igual valor, y también nota con interés que, según los Anuarios de Estadísticas del Trabajo de la OIT, la diferencia porcentual de remuneración entre mujeres y hombres en el período de 1984-1993 ha mejorado apreciablemente de 72 por ciento a 90 por ciento. La Comisión se felicitará de recibir datos estadísticos más recientes sobre la progresión en la remuneración de las mujeres en relación al porcentual masculino en la próxima memoria del Gobierno.

2. La Comisión había solicitado una copia de la escala de salarios aplicables a la función pública, en su solicitud directa anterior. La Comisión nuevamente solicita esta información y agradecería también recibir una copia del actual decreto de salarios mínimos vigente, el cual el Gobierno había declarado que estaba anexo a su memoria, pero que desafortunadamente no se recibió.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer