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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C102

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 1989

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que en aplicación del artículo 51 del decreto supremo núm. 22-578, de 13 de agosto de 1990, el sistema de seguridad social boliviano ya no prevé el pago de prestaciones familiares en el sentido del artículo 42, Parte VII (Prestaciones familiares), del Convenio. En respuesta, el Gobierno se contenta de señalar que el régimen de asignaciones familiares se encuentra bajo la administración de los empleadores y que la seguridad social fiscaliza su cumplimiento. En esta situación la Comisión no puede, empero, sino expresar nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para restablecer un régimen de prestaciones familiares que satisfaga las disposiciones de la Parte VII de este Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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