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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C106

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  1. 2008
  2. 2004

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La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus observaciones anteriores sobre la necesidad de adoptar medidas para dar pleno efecto al artículo 8, párrafo 3, del Convenio, sobre descanso compensatorio, la Comisión se refería a la indicación del Gobierno, según la cual la Ley General del Trabajo se encontraba en proceso de revisión, con la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno indica en su última memoria que no se han producido cambios en relación con la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión confía nuevamente en que se adopte, en cuanto sea posible, la nueva legislación, para garantizar la plena conformidad con el Convenio. Espera también que el Gobierno indique pronto las medidas concretas adoptadas a este respecto y comunique copias del texto legislativo correspondiente.

La Comisión espera de nuevo que el Gobierno no escatimará esfuerzos para que se adopten en un futuro muy cercano las medidas necesarias.

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