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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Brasil (Ratificación : 1965)

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Observación
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1994

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno.

Trabajadores migrantes del MERCOSUR

La Comisión toma nota de que el Gobierno, en referencia a las alegaciones de la Central Unica de Trabajadores (CUT), sobre las condiciones inferiores de trabajo de los trabajadores brasileños contratados por agencias de empleo brasileñas para trabajar en las obras de construcción de Argentina (La Plata y Quilmes), indica que las investigaciones del Gobierno llevadas a cabo en el terreno, revelaron que aquéllos trabajaban en condiciones regulares y adecuadas. El Gobierno añade que, a la luz de estos resultados, la CUT retiró sus observaciones.

La Comisión solicita al Gobierno, de conformidad con las disposiciones del artículo 1, b), del Convenio, se sirva seguir comunicando informaciones sobre el movimiento de los trabajadores migrantes, así como las dificultades eventuales a las que hacen frente en sus condiciones de vida y de trabajo.

La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual, a pesar del aumento del flujo de trabajadores entre los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de las preocupaciones expresadas a este respecto por los gobiernos y las organizaciones sindicales, no existe hasta el presente forma explícita alguna de cooperación entre los servicios de inmigración de la región, administrando cada país sus servicios de inmigración de manera independiente, al igual que la legislación del trabajo. No obstante, según el Gobierno, esta cuestión será debatida en el marco del subgrupo 11 del MERCOSUR, que trata los aspectos del empleo y del trabajo inherentes a la aplicación del acuerdo. Además, la Comisión toma nota de que las autoridades interesadas están estudiando, en el marco del MERCOSUR, el modo de conclusión de un acuerdo que permita una libre circulación de las personas entre los Estados Miembros, con miras a ponerla en práctica en el año 2006.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando toda información relativa a la evolución de la cooperación con los demás Miembros, en materia de servicios del empleo y de migraciones, y en particular, los resultados de los trabajos realizados en el marco del subgrupo 11 del MERCOSUR, en aplicación de los artículos 6 y 10, del Convenio.

Propaganda engañosa

De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el sistema jurídico brasileño contiene muchas disposiciones constitucionales y legislativas destinadas a reprimir las diferentes formas de propaganda engañosa, incluidas las utilizadas en el marco de la contratación y del empleo de los trabajadores migrantes o no. El Gobierno se refiere especialmente a la Constitución federal, que garantiza a todos el acceso a la información (artículo 5, XIV), del mismo modo que prevé medidas legales de protección del ciudadano contra la publicidad de productos, de prácticas y de servicios perjudiciales para la salud o para el medio ambiente (artículo 220, II). El Código Penal tipifica el engaño entre los delitos previstos en los artículos 206 y 207. El Gobierno añade que, para hacer frente al problema, el Ministerio de Trabajo ha adoptado, efectivamente, medidas dirigidas a la intensificación de la inspección del trabajo en las agencias de empleo, con el fin de reprimir el hecho de engañar a los trabajadores mediante falsas promesas.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, una copia de los extractos de los informes de actividad de la inspección del trabajo, en relación con la lucha contra la propaganda engañosa, así como las sanciones impuestas a los autores o a los difusores de propaganda engañosa respecto de la emigración o de la inmigración.

La Comisión señala asimismo a la atención del Gobierno otros puntos planteados en una solicitud directa.

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