ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Brasil (Ratificación : 1965)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las diversas memorias del Gobierno, de los comentarios del Sindicato de Trabajadores de las Industrias Urbanas de Río de Janeiro y de la respuesta que a ello dio el Gobierno.

1. El Sindicato, que comprende a los trabajadores de la electricidad, del gas y del medio ambiente, declara que los representantes de los grupos financieros implicados en la privatización del sector de la electricidad (especialmente la Compañía de Servicios Eléctricos-LIGHT, S.A.), especialmente CHILECTRA, solicitaron a LIGHT, a través de la base de datos de los empleados de LIGHT, que brindara una identificación selectiva de los trabajadores negros, VIH positivos, homosexuales o con minusvalías físicas. El Sindicato considera que esto constituye una conducta discriminatoria que vulnera las reglamentaciones institucionales y políticas que se aplican al proceso de privatización en curso de LIGHT y contradice directamente los principios contenidos en la Constitución de Brasil. Solicita apoyos para detener conductas similares durante el proceso. La respuesta del Gobierno incluye copias de recortes de prensa en relación con el comportamiento de CHILECTRA y de los formularios estándar para el personal de LIGHT. Explica que LIGHT es una empresa pública cuyos principios para la gestión de recursos humanos comprenden la admisión mediante concurso público, en la que se aplican a priori los principios de legalidad, de moralidad administrativa, de neutralidad y de publicidad. Subraya que la información personal supuestamente solicitada, no aparece en los formularios del personal, ni en la base de datos de los empleados de LIGHT. La compañía chilena siempre negó haber solicitado este tipo de información y LIGHT - en una nota explicativa publicada en los principales periódicos, el 29 de marzo de 1996 - declaró que su administración había respetado estrictamente los procedimientos establecidos por los órganos de gestión del Programa de Privatización en lo que respecta a la información y a la inspección. Esta nota explicativa declara lo siguiente: "no se recibieron solicitudes de información, como se menciona en las recientes noticias de prensa". De las copias del formulario para el personal, la Comisión toma nota de que no se dejan consignados en esos formularios el color, la preferencia sexual, la situación en torno al VIH o las minusvalías físicas. En vista de esto, de la tajante negativa de la empresa y de la ausencia de pormenores por parte del Sindicato, no ve sustentada la información comunicada por la alegación, según la cual se había producido una conducta discriminatoria en contravención del Convenio.

2. Política nacional contra la discriminación. La Comisión toma nota de que en marzo de 1996 el Gobierno inició un "Programa nacional de derechos humanos", que dedica capítulos específicos a la igualdad de las mujeres, de la población negra, de los minusválidos y de las poblaciones indígenas, así como las acciones destinadas a dar efecto a los instrumentos internacionales, incluido el Convenio. Al tomar nota de que el Ministerio de Justicia tiene competencias en la aplicación de este Programa nacional y de que los gobernantes estatales van a editar informes de periodicidad trimestral y anual sobre su aplicación en relación con los derechos humanos en sus Estados, la Comisión agradecería recibir, en la próxima memoria del Gobierno, información sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los objetivos de este Programa nacional respecto de este Convenio, especialmente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, sin discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social.

3. Discriminación basada en motivos de raza y de sexo. Durante algunos años, la Comisión ha venido examinando estos aspectos específicos del Gobierno en Brasil, que incluyó una misión técnica consultiva de la Oficina al país, en octubre de 1995. Toma nota de la información detallada comunicada en las últimas memorias del Gobierno, en relación con sus renovados esfuerzos encaminados a eliminar la discriminación en el empleo por estos motivos, después de esa misión. Además de la mencionada iniciativa relativa a los derechos humanos, el Gobierno hace mención de: la adopción de un decreto presidencial de 20 de noviembre de 1995, por el que se establece un grupo de trabajo interministerial, destinado al diseño de políticas para la mejora de la situación de la población negra (que se reúne periódicamente para debatir las posibles acciones y las medidas especiales dirigidas a la igualdad de oportunidades en los terrenos de la educación, del trabajo, de la salud, de la cultura, de la religión, de la violencia y del racismo); la aprobación del decreto presidencial núm. 28, de 20 de marzo de 1996, por el que se crea un Grupo de Trabajo tripartito para la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación (GTEDEO) que se ha venido reuniendo periódicamente para debatir las formas de aplicación de la política antidiscriminatoria del Gobierno, incluida la ley núm. 9029, de 13 de abril de 1995; los protocolos de cooperación concluidos entre el Ministerio de Justicia (con la intermediación del Consejo Nacional de Derechos de la Mujer, y otros ministerios, en aras de la mejora de la formación profesional, de la educación, de la salud y de otras posibilidades para las mujeres; el seminario de formación para aquellos que abordan las cuestiones de sexo y de raza (organizado con la asistencia técnica de la OIT en mayo de 1996, y que se encaminó a la participación con el personal de diversos ministerios del Gobierno en los resultados de las exitosas medidas de acción afirmativa adoptadas en el país para las mujeres y los negros), la planificación, nuevamente con la contribución técnica de la OIT, de un importante seminario nacional sobre la discriminación, para principios de 1997; y la continuación del debate sobre los proyectos de legislación en el Congreso Nacional (por ejemplo, se encuentra en la actualidad en el Senado, el proyecto de ley núm. 382-B/91 relativo, entre otras cosas, al acceso de la mujer al mercado de trabajo y a la concesión de ventajas fiscales a los empleadores que den prioridad al trabajo de la mujer; los proyectos de ley núms. 123/92 y 147/95, que siguen su curso en la Cámara de Diputados; el proyecto de ley de la Cámara de Diputados núm. 715/95; y los proyectos de ley del Senado núms. 542/91 y 129/95, que están aún en discusión en las comisiones del Congreso).

4. Al tomar nota de que el GTEDEO tiene la responsabilidad de elaborar un programa de acción para desarrollar una política efectiva de medidas específicas para garantizar una mejor aplicación de las disposiciones relativas a la antidiscriminación de la Constitución Nacional, de la legislación nacional y del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que siga informándole acerca del trabajo realizado por el GTEDEO. Agradecería muy especialmente la recepción de una copia de los textos finales de los diversos proyectos de ley que se encuentran en el Congreso y detalles sobre los planes trazados para la aplicación de la ley núm. 9029.

5. En este sentido, la Comisión toma nota del informe del Ponente Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia, en relación con su misión a Brasil en junio de 1995, que declara que "el empleo es un terreno en el que es manifiesta la discriminación racial" (documento de la ONU, E/CN.4/1996/72/Add.1, de 23 de enero de 1996, párrafo 48). Elabora una lista de ejemplos de discriminación, tanto en el acceso al trabajo (anuncios de periódicos) como en las condiciones de empleo (un trabajador blanco gana 2,5 veces más que un trabajador negro y cuatro veces más que una trabajadora negra). Recibe con agrado el hecho de que se hagan referencias a las pasadas observaciones formuladas por la Comisión de Expertos de la OIT en virtud de este Convenio. La Comisión toma nota también de las observaciones finales realizadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, tras examinar la aplicación por Brasil del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en el que "expresa su preocupación en relación con la situación de las mujeres, quienes, a pesar de algunas mejoras, siguen siendo objeto de discriminación de jure y de facto, incluida la discriminación en el acceso al mercado del trabajo" (documento de la ONU, CCPR/C/79/Add. 66, de 24 julio de 1996, párrafo 13). La Comisión confía en que la voluntad política del Gobierno de mejorar la situación de las mujeres y de la población negra se verá fortalecida por los mencionados esfuerzos dirigidos a la eliminación de la discriminación basada en motivos de raza y de sexo en el empleo y la ocupación.

6. Aplicación de la política nacional sobre igualdad en el empleo. La Comisión toma nota de la información comunicada en torno a la organización y al funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo. El Consejo, de composición tripartita, asesora, entre otros, al Ministro de Trabajo, sobre la aplicación en Brasil de las normas internacionales del trabajo ratificadas y, de modo particular, sobre las políticas de promoción del empleo y de formación profesional. El Gobierno declara que informará a la Comisión acerca de sus actividades respecto de las políticas de igualdad y de la lucha librada contra la discriminación. Aguarda con interés la recepción de esta información en la próxima memoria del Gobierno.

7. Agradecería también la recepción de la información a que hacía referencia en su observación anterior en relación con los cursos de formación para los inspectores del trabajo, así como su papel en el examen de las quejas de discriminación en el empleo basadas en los motivos que figuran en la lista del artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio (no solamente los casos de discriminación basados en motivos de sexo).

8. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer