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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Brasil (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas enviadas por el Gobierno, así como de las observaciones comunicadas por el Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, el Sindicato de Trabajadores del Servicio Público Federal del Estado de Goias y del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química de ABC.

1. La Comisión se refiere a los comentarios del Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis sobre los accidentes de trabajo que provocaron la muerte de pescadores.

El Gobierno indica que es necesario llevar a cabo una estrategia de acción para asegurar la observancia de normas nacionales de seguridad y de salud en el sector pesquero, crear estructuras adecuadas de inspección y organizar la colaboración entre las autoridades y los órganos competentes en ese sector. En una segunda comunicación, el Gobierno hace mención a las acciones (visitas de inspección, reuniones tripartitas) destinadas a controlar la situación general de diversos grupos de pescadores. Estas acciones muestran la ausencia de registro de pescadores, así como la insuficiencia de controles sobre la regularidad de las relaciones de trabajo.

La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a los trabajadores de todas las ramas de actividad económica (artículo 2, párrafo 1, del Convenio) y que la política nacional coherente en materia de seguridad, de salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, prevista en el artículo 4 debe determinar una estrategia para las ramas de actividad económica, comprendiendo al sector pesquero. La Comisión espera que el Gobierno estará en posibilidades de indicar, en un futuro próximo, todas las medidas tomadas en consideración a fin de prevenir los accidentes de trabajo en el sector pesquero, y le pide que proporcione informaciones de todo progreso realizado al respecto.

2. La Comisión toma nota de que según las informaciones proporcionadas por el Sindicato de Trabajadores del Servicio Público Federal del Estado de Goias (SINDSEP-GO), de fecha 1.o de marzo de 1996, los trabajadores de ciertos laboratorios del Ministerio de la Agricultura del Estado de Goias están expuestos a riesgos de intoxicación a causa de sustancias químicas nocivas. Una persona que trabajaba en el laboratorio murió en 1994 como consecuencia de una intoxicación; los trabajadores solicitaron, en junio de 1995, la instalación de equipos de protección y que fueran provistos de los medios de protección individual. Según el SINDSEP-GO, la delegación del Ministerio de la Agricultura en Goias no tomó en cuenta esta petición durante ocho meses. Como consecuencia, otros trabajadores se intoxicaron al manipular sustancias agroquímicas.

En respuesta a las observaciones del SINDSEP-GO, el Gobierno informó lo siguiente: i) una modificación de la estructura física de los laboratorios en cuestión, lo que exige un plazo; ii) una visita de inspección a los laboratorios mencionados que ha permitido detectar las irregularidades y deficiencias, así como las medidas correctivas a ser tomadas; iii) el inicio de un estudio a fin de examinar el problema a fondo. En otra comunicación, el Gobierno informó de las conclusiones formuladas después de una reunión tendiente a examinar las observaciones del SINDSEP-GO, conforme a las cuales cada unidad de laboratorios controlados está dotado del equipo de protección colectivo y de la protección individual y que en ninguno de estos laboratorios las condiciones de trabajo son inaceptables.

La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas relativas a la aplicación del Convenio en los laboratorios del Ministerio de la Agricultura del Estado de Goias, así como en otras empresas en las que los trabajadores están expuestos a los riesgos de intoxicación por las sustancias y agentes químicos y biológicos.

3. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química de ABC, sobre la situación en materia de seguridad e higiene en el trabajo en la unidad química de Cubataô de Rhodia S.A. que arroja clandestinamente residuos organoclorados. La Comisión invita al Gobierno a que envíe sus comentarios sobre esta observación que le fuera enviada por la Oficina en mayo de 1996.

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