ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Chipre (Ratificación : 1987)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2010
  2. 2003
  3. 1996
  4. 1992

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información contenida en las memorias del Gobierno.

1. La Comisión recuerda que en respuesta a una solicitud de asistencia técnica del Gobierno a efectos de dar cumplimiento al Convenio, en 1991 y 1992 fueron realizadas misiones por funcionarios de la OIT. La Comisión toma nota con satisfacción de que en los convenios colectivos de la industria gráfica, de la industria de los contratistas de electricidad y de la industria del cuero (maletería) fueron eliminadas las diferencias de salarios basadas en el sexo durante la ronda de negociaciones de 1992-1993, y que la igualdad ha sido mantenida en la ronda de negociaciones de 1994-1995. Además, la Comisión toma nota con interés de los importantes progresos realizados para eliminar la discriminación salarial basada en el sexo en las industrias textiles y en las industrias metálicas durante la ronda de negociaciones de 1995, al término de la cual fueron concluidos convenios colectivos trienales para el período 1995-1997 en las mencionadas industrias. En ambas industrias los trabajadores están actualmente clasificados por calificación profesional y tipo de puesto de trabajo. Además, las tasas de salario mínimo y los aumentos de salario se especifican sin que se mencione el sexo del trabajador. En lo que respecta a otras industrias (industrias del calzado, de las bebidas gaseosas, de la construcción y del trabajo de la madera) la Comisión toma nota con interés de que según la memoria del Gobierno se han realizado algunos progresos para eliminar la discriminación salarial. La Comisión comprueba con particular satisfacción los progresos realizados a pesar de que la agravación de los problemas económicos no ha permitido más que una relativa mejora de las condiciones de trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre la evolución que se produzca en dichos sectores.

2. La Comisión toma nota de que la Junta Consultiva Tripartita Laboral examinó, en una discusión general, las recomendaciones presentadas por la Oficina como seguimiento de las misiones y constituyó, en febrero de 1994, un comité técnico tripartito encargado de analizar detalladamente dichas recomendaciones y las propuestas presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores durante la discusión general antes mencionada. En diciembre de 1995, la Junta examinó el informe del comité técnico y resolvió que deberían celebrarse nuevas consultas, presididas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, entre los interlocutores sociales sobre las medidas que habría que tomar para dar pleno cumplimiento al Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, información detallada sobre las estrategias establecidas mediante esas consultas.

3. La Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos comunicados, las diferencias salariales entre hombres y mujeres han disminuido continuamente si bien todavía son altas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en las próximas memorias datos estadísticos relativos a las diferencias de salarios subsistentes.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer