ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Alemania (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2016
  3. 2003
  4. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que abarca el período que finaliza en junio de 1996, la que en respuesta a su anterior observación contiene una descripción detallada de la evolución del empleo y de las políticas aplicadas. La Comisión toma nota de que dicho período se ha caracterizado por una disminución del ritmo de crecimiento de la actividad económica, el detenimiento del movimiento de creación de empleo en la parte oriental del país y un aumento de la tasa de desempleo que era de 10,4 por ciento en abril de 1996 para la totalidad del país y de 16 por ciento en Alemania del Este. El Gobierno describe en su memoria el programa de acción para la inversión y el empleo que adoptó en enero de 1996. Dicho programa prevé en particular medidas destinadas a favorecer la creación de pequeñas y medianas empresas, disminuir los costos vinculados al trabajo y suprimir los obstáculos a la competencia. La memoria reseña las medidas tomadas, en particular en el ámbito fiscal, con el propósito de apoyar la reestructuración económica en Alemania del Este, que sigue siendo el principal objetivo de la política económica del Gobierno. Indica también que la apreciación de la moneda ha redundado en el deterioro de la situación del empleo. Habida cuenta de la evolución de la situación antes mencionada, la Comisión invita al Gobierno a que especifique, tanto como sea posible, el efecto del conjunto de las políticas globales respectivas sobre la promoción de los objetivos del Convenio.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha seguido recurriendo en gran escala a medidas de política activa del mercado del empleo, en particular en el Este del país donde, según el Gobierno, las medidas de formación, de reconversión y de incitación a la creación de empleos han contribuido a disminuir el desempleo de larga duración y a mantener un bajo nivel de desempleo de los jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando evaluaciones de los resultados obtenidos mediante las diferentes medidas adoptadas en el marco de la ley sobre la promoción del empleo.

3. A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones según las cuales la posibilidad de transformar contratos de duración determinada en contratos de duración indeterminada habría dado lugar a una contratación estable en la mitad de los casos. El Gobierno menciona un proyecto de ley sobre la promoción del empleo industrial que modifica las disposiciones aplicables a la conclusión y a la renovación de los contratos de duración determinada. La Comisión solicita al Gobierno que precise, considerando los objetivos del Convenio, el efecto esperado o comprobado de la aplicación de estas nuevas disposiciones, tanto en lo que se refiere al nivel del empleo como a la inserción duradera en el empleo de los beneficiarios.

4. Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones de orden general relativas a la consulta de los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones más detalladas sobre las consultas respecto de las políticas del empleo, su objeto, las opiniones recogidas y la forma en que fueron consideradas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer