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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas de Plantaciones Azucareras y Similares (SINATRAPLASI), del Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona (SIPICAIBA) y del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares del Ingenio Barahona (SITRAPLASIB), sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:

- la exigencia a las federaciones del voto de las dos terceras partes de sus miembros para poder formar confederaciones (artículo 383 del Código de Trabajo);

- la resistencia de algunas empresas de las zonas francas a la constitución de sindicatos, y desconocimiento del fuero sindical, y

- la impugnación del registro del Sindicato Unitario Agrícola y Fabril del Ingenio Cristóbal Colón (caso núm. 1751).

En relación con la exigencia de los votos de las dos terceras partes de sus miembros para que las federaciones puedan formar confederaciones, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que en la práctica no se han presentado inconvenientes para obtener tal mayoría, tal como lo prueba la existencia de siete (7) confederaciones de trabajadores.

No obstante lo anterior, la Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas pertinentes a fin de suprimir de la legislación las limitaciones para la constitución de confederaciones, dejando que los estatutos de las federaciones establezcan los criterios al respecto.

En relación con la resistencia de algunas empresas de las zonas francas a la constitución de sindicatos, y desconocimiento del fuero sindical, la Comisión confía en que el Gobierno continuará manteniéndole informada de todo progreso que se realice en la práctica sobre el particular.

La Comisión observa que el Gobierno no ha respondido a su comentario sobre la impugnación en sede judicial del registro del Sindicato Unitario Agrícola y Fabril del Ingenio Cristóbal Colón, por lo que pide una vez más al Gobierno que tome medidas para garantizar el derecho de sindicación de los trabajadores del Ingenio Cristóbal Colón, inclusive a través de la interposición de las acciones judiciales que procedan, y que le mantenga informado al respecto.

En sus comentarios el SINATRAPLASI, el SIPICAIBA y el SITRAPLASIB señalan limitaciones al libre ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores en las plantaciones de caña de azúcar, en particular la negativa de poder circular o de contactar a los trabajadores con fines sindicales en los bateyes.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible, a fin de asegurar tanto en la legislación como en la práctica, el pleno ejercicio de los derechos sindicales en las plantaciones de caña de azúcar.

La Comisión pide una vez más al Gobierno que en su próxima memoria le informe de todo progreso realizado sobre las cuestiones planteadas.

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