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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - España (Ratificación : 1932)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - España (Ratificación : 2017)

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En su precedente observación la Comisión había solicitado al Gobierno que tomara las medidas necesarias para establecer el carácter voluntario del trabajo de los penados para empresas particulares, que no se encontraba claramente establecido en el Reglamento Penitenciario (R.D. 1201/81).

La Comisión toma nota del Real Decreto 190/96 de 9 de febrero de 1996 por el que se aprueba el nuevo Reglamento Penitenciario. A tenor del artículo 132 del nuevo Reglamento, el trabajo penitenciario de carácter productivo es un derecho y un deber del interno. Según el artículo 133, 1) del mismo Reglamento, todos los penados tienen el deber de trabajar, exceptuados los sometidos a tratamiento médico, los que padezcan incapacidad permanente, los mayores de 65 años, los perceptores de prestaciones por jubilación, las mujeres embarazadas y los internos que no puedan trabajar por razones de fuerza mayor.

En su memoria, el Gobierno indica que el trabajo de los penados es libre; que la expresión "el trabajo es un derecho y un deber del interno" (artículo 132 del Reglamento Penitenciario) es similar a la expresión del artículo 35 de la Constitución Española, según la cual "todos los españoles tienen el deber de trabajar" y que entender esta fórmula como trabajo forzoso supone una interpretación reductora y parcial de su tenor literal.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera sus anteriores declaraciones, a saber, que el trabajo de los penados es voluntario; ella observa, sin embargo, que tal práctica no corresponde al tenor de los artículos 132 y 133, 1) del Reglamento Penitenciario que establecen la obligatoriedad del trabajo penitenciario.

La Comisión lamenta tomar nota de que la adopción del nuevo Reglamento Penitenciario no ha permitido armonizar formalmente la legislación con las exigencias del Convenio y espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para que el derecho positivo refleje la práctica, según el Gobierno, ya existente.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la remuneración del trabajo productivo en la relación laboral especial penitenciaria.

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