National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación a los comentarios de la Organización Central de los Sindicatos Finlandeses (SAK) suministrados con el informe precedente, el Gobierno remite a las secciones 36 y 40 de la decisión 915/85 del Consejo de Estado según la cual la inspección del manejo de aparatos mecánicos y de sus mecanismos de carga debería ser efectuada por un experto o por un grupo de expertos cualificados para esta tarea y cuyas calificaciones deberían ser confirmadas por el Ministro de Trabajo de acuerdo con la decisión que actualmente se encuentra en el primer estadio de preparación. Se ha solicitado al Gobierno suministrar una copia de esta decisión tan pronto sea adoptada.
La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Organización Central de los Sindicatos Finlandeses, comunicados por el Gobierno. La SAK afirma que el proceso de integración europeo ha provocado la liberación de la subcontratación de las operaciones portuarias aumentando el número de operadores en los puertos finlandeses. Las inspecciones de los equipos y el control de sus condiciones es mas difícil ahora dado el hecho de que el equipo es propiedad y es usado por otras personas distintas de los responsables del puerto. Además, una atención especial debería ser dada a los peligrosos elevadores experimentales y al equipo alquilado, los cuales son mantenidos e inspeccionados por el propietario y no por la administración del puerto.
La Comisión agradecería al Gobierno si pudiera proveer una información completa sobre las mejoras introducidas en el sistema de inspección.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]