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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios del Congreso de Sindicatos (TUC), de fecha 8 de noviembre de 1996. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del Gobierno sobre los comentarios del TUC, recibidos en vísperas de la reunión de la Comisión.

1. Abolición de los consejos de salarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el TUC manifestaba su inquietud por el hecho de que la abolición de los consejos de salarios (decretada por la ley de reforma sindical y de derechos del empleo, de 1993) provocaría la disminución de la remuneración de las mujeres en proporción con la de los hombres. El Gobierno indica que, desde la entrada en vigor de la ley de 1970 sobre igualdad de remuneración, el promedio de las ganancias por hora de las mujeres con respecto de la mano de obra masculina, a excepción de las horas extraordinarias, aumentaron de manera constante y pasaron del 63 por ciento a la cifra nunca antes alcanzada del 79,9 por ciento, en abril de 1996. En Irlanda del Norte, se registraba la misma tendencia en lo que respecta a los ingresos de las mujeres, los cuales alcanzaron, en 1995, al 85,3 por ciento de los ingresos de los hombres. El Gobierno subraya que la ley sobre igualdad de remuneración imponía a los consejos de salarios, a los otros órganos estatutarios y a los empleadores la obligación de velar por la aplicación de la igualdad de remuneración entre los sexos y que, con anterioridad, los consejos de salarios podían fijar tasas de remuneraciones más bajas para las mujeres y que, de hecho, fijaban las tasas más bajas. El Gobierno indica que los cambios registrados en los ingresos, tanto en los de los hombres como en los de las mujeres, reflejan la diversidad de las situaciones propias a cada industria o empresa afectada, las cuales pueden asimismo verse afectadas por toda una serie de factores, tales como los cambios estructurales y tecnológicos o la rentabilidad. El Gobierno considera que no es posible ni adecuado que se atribuyan los cambios registrados a un solo factor, tal como la abolición de los consejos de salarios. El Gobierno se refiere a un análisis de New Earnings Survey (NES) correspondiente al período 1990-1996, que demuestra el hecho de que las tasas de remuneración, en los sectores industriales en los que funcionaban los principales consejos de salarios, eran fluctuantes, tanto antes como después de la abolición de esos consejos. Se refiere igualmente a un análisis de datos del NES en 1993 y 1994, emprendido por el ex Departamento del Empleo en 1994, con miras a comparar las fluctuaciones de las remuneraciones de los trabajadores abarcados por un consejo de salarios en abril de 1993 y que no habían cambiado de empleo en los siete meses siguientes a la abolición de esos consejos de salarios. El Gobierno declara que este análisis, así como el análisis complementario del NES, que compara los datos de 1994 y 1995, confirmaron que no se había producido una caída general de las remuneraciones como consecuencia de la abolición de los consejos.

2. El TUC indica que su propio análisis demuestra que se produjo efectivamente una caída de los ingresos en las industrias que anteriormente estaban abarcadas por los consejos de salarios y que las mujeres sufrieron de manera desproporcionada esta presión hacia la baja sobre los salarios, que exacerbó la desigualdad de remuneraciones, afectando particularmente a las trabajadoras que recibían remuneraciones bajas. Señala que en el sector de la hostelería, el promedio de ganancias de la totalidad de los trabajadores registró una caída en términos reales desde 1993 y que, incluso en los sectores en los que las ganancias aumentaron en términos reales, tales como la industria de la alimentación al por menor y del vestido, las subidas fueron de una manera general inferiores a las producidas en el sector de los servicios o de los productos manufacturados. Si bien reconoce la existencia de fluctuaciones en materia de remuneraciones en los sectores que con anterioridad estaban abarcados por los consejos de salarios, el TUC declara que 1993-1996 fueron años de aumento continuo de los salarios, y el hecho de que, en las industrias afectadas, los salarios estuviesen en baja plantea problemas en lo que respecta a la aplicación del principio de igualdad de remuneración. A este respecto, el Gobierno afirma que el análisis del TUC no tiene en cuenta las repercusiones diferidas de la recesión y de la recuperación en algunos sectores de la economía. El Gobierno declara, además, que el período abarcado por el análisis del TUC se refiere a un lapso de tiempo demasiado corto para poder distinguir las evoluciones cíclicas, estructurales e institucionales y sus efectos sobre el empleo y los ingresos.

3. La Comisión toma nota de que tanto el Gobierno como el TUC basan sus análisis en los datos del NES. En lo que respecta a la afirmación del TUC, según la cual los datos del NES no reflejan íntegramente la situación de los trabajadores que perciben remuneraciones más bajas, el Gobierno declara que, si el NES cuantifica los ingresos de numerosas categorías de trabajadores a los que se paga por debajo de los umbrales de imposición y de contribución al sistema nacional de seguros, la Oficina Nacional de Estadísticas reconoce que los trabajadores que perciben remuneraciones más bajas, que no pagan impuestos sobre los ingresos, están subrepresentados en los datos del NES. La Comisión toma nota que, si bien puede felicitarse al comprobar una reducción general de la diferencia de remuneraciones, parece no obstante que subsiste un diferencial de ganancias importante entre hombres y mujeres para ciertas categorías de empleos (por ejemplo, en abril de 1995, en los empleos vinculados a la venta, el promedio horario de las tasas brutas de remuneración de las mujeres, a excepción de las horas suplementarias efectuadas por las trabajadoras a tiempo completo, representaba el 66,6 por ciento de la cifra correspondiente a los hombres y el 67,7 por ciento en el caso de los artesanos y empleos conexos). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si se han emprendido estudios con objeto de determinar, de manera más precisa, las razones de la existencia de una diferencia tan significativa en ciertas categorías de empleos.

4. Adjudicación competitiva obligatoria (Compulsory Competitive Tendering, CCT). El TUC se refiere a la publicación, efectuada en 1995 por la Comisión de Igualdad de Oportunidades, de una investigación sobre los efectos del CCT sobre las municipalidades, la cual puso de manifiesto que este procedimiento tenía un efecto negativo en la remuneración de las mujeres. Según el TUC, esta investigación demostró que en los sectores que ocupaban principalmente a las mujeres, tales como la hostelería y la limpieza, las horas pagadas bajaron del 16 al 25 por ciento y que, en ciertos sectores, los salarios bajaban mientras que en los sectores ocupados principalmente por hombres los niveles de salario aumentaron y las horas pagadas no registraron cambios. Esta investigación de 1995 reveló que las trabajadoras a tiempo parcial eran las más afectadas, con salarios bajos, un número cada vez menor de horas trabajadas y malas condiciones de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle sus comentarios sobre el estudio mencionado por el TUC e indicar si se adoptaron medidas para rectificar los problemas identificados en ese estudio y que tienen repercusiones sobre la aplicación del Convenio.

5. Trabajadores a tiempo parcial. El TUC considera que la aplicación del umbral del salario mínimo (Lower Earnings Limit, LEL), para contribuir al sistema nacional de seguro, tiene un efecto discriminatorio y una repercusión desfavorable sobre los ingresos de las mujeres. Señala que en la actualidad son numerosas las trabajadoras que perciben una remuneración inferior al LEL y que, en consecuencia, no pueden beneficiarse de las prestaciones otorgadas por el Estado (asignación obligatoria por enfermedad y maternidad, asignación por desempleo y pensión pagada por el Estado). Afirma que la mayor parte de los trabajadores excluidos de las prestaciones básicas del Sistema Nacional de Seguros son trabajadores a tiempo parcial, en su mayoría mujeres. El Gobierno declara que los trabajadores cuyo salario es inferior al LEL no están totalmente excluidos del Sistema Nacional de Seguros en la medida en que tiene la opción de contribuir, de manera voluntaria, para obtener una jubilación. Las mujeres casadas pueden asimismo contar con las contribuciones de sus cónyuges a efectos jubilatorios y son las beneficiarias principales de la protección prevista para las personas con responsabilidades en el hogar (Home Responsabilities Protection), que abarca los derechos jubilatorios básicos de los interesados. Según el Gobierno, hay estudios que demuestran que las economías realizadas merced al empleo de un trabajador a tiempo parcial son un factor de menor importancia en la decisión del empleador: la verdadera razón de la contratación de trabajadores a tiempo parcial (categoría que abarca la mayor parte de la población activa y la peor remunerada) se debe a que el trabajo a tiempo parcial se adapta al trabajo disponible. Aun si numerosos empleadores no consideran al LEL como un factor determinante en la fijación de las tasas de remuneración, el Gobierno estima que obligarlos a pagar contribuciones por todos los asalariados podría tener la consecuencia de un encarecimiento de los costos no salariales y una posible disminución de las oportunidades de empleo en los niveles de salarios más bajos - lo que afectaría particularmente a las mujeres que a menudo desean conjugar un empleo remunerado con sus responsabilidades domésticas.

6. La Comisión toma nota de las informaciones y de las explicaciones del Gobierno. No obstante, señala a la atención el hecho de que en realidad la abolición de los consejos de salarios, la aplicación del LEL y de otras medidas tuvieron consecuencias negativas sobre ciertas categorías de trabajadoras, que repercutieron sobre todo en las que trabajaban a tiempo parcial. La Comisión desearía conocer las sugerencias del Gobierno sobre las medidas que podrían adoptarse con miras a mejorar la situación de esas trabajadoras, en particular en lo que respecta a sus remuneraciones y a sus derechos.

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