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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Grecia (Ratificación : 1962)

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  1. 2021
  2. 1991

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria así como de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas en la Conferencia de junio de 1996, así como del debate que allí tuvo lugar.

La Comisión, tras recordar sus observaciones anteriores sobre la cuestión del derecho sindical de la gente de mar, toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la Federación Panhelénica de la Gente de Mar funciona libremente y con total independencia. Según el Gobierno, una disposición legislativa ha suprimido en parte la exclusión de los marinos de la ley sindical núm. 1264, de 1982. El Gobierno asegura que hará todo lo posible para garantizar a la gente de mar las mismas libertades sindicales de que disfrutan los otros trabajadores.

La Comisión toma nota de las informaciones mencionadas y solicita al Gobierno que comunique la disposición legislativa que ha suprimido en parte la exclusión de los marinos de la ley sindical núm. 1264, de 1982, así como todo texto legislativo adoptado o que se considere adoptar con miras a reconocer a esos trabajadores la totalidad de los derechos que garantiza el Convenio.

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