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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Croacia (Ratificación : 1991)

Otros comentarios sobre C102

Observación
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, que también contiene una respuesta a las cuestiones planteadas en su observación anterior en relación con los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (UATUC).

1. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores, la UATUC alegó que se denegaba a un gran número de trabajadores de Croacia la protección de la salud, en base al artículo 59 de la ley sobre el seguro de enfermedad, que entró en vigor el 13 de agosto de 1993, el cual dispone especialmente que para los cotizantes que dejen de pagar la cotización del seguro, la utilización de la protección de la salud financiada por el Instituto del Seguro de Enfermedad quedará reducida a la asistencia médica de urgencia. La UATUC había subrayado que, en virtud de la mencionada legislación, la obligación del pago de una cotización reside en el empleador, que la deduce del salario de los trabajadores asegurados por el empleador, y que, en caso de que éste deje de pagar las cotizaciones, el trabajador asegurado no cuenta con posibilidad legal alguna, no contando tampoco con otro medio de recurso legal para presionar al empleador a pagarlas. En cambio, el Instituto del Seguro de Enfermedad al que pagan las cotizaciones tiene la posibilidad legal de imponer el pago a los empleadores.

En su respuesta el Gobierno indica que las enmiendas a la ley sobre el seguro de enfermedad, en vigor desde julio de 1996, se prevén medidas que otorgan al Instituto del Seguro de Enfermedad facultades para percibir, mediante una orden de pago, las cotizaciones atrasadas de las personas sujetas a la obligación de pagarlas. El Gobierno considera que de ese modo las medidas para el cobro de cotizaciones para el seguro de enfermedad estarán dirigidas exclusivamente hacia los empleadores que están obligados a pagarlas.

La Comisión toma nota de esa información. Solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de las enmiendas en cuestión y también confirmar que las disposiciones legales contenidas en el artículo 59 de la ley sobre seguro de enfermedad y la práctica a las que se refirió la UATUC, en relación con las restricciones a la protección de la salud financiada por el Instituto del Seguro de Enfermedad, reducida a la asistencia médica de urgencia en el caso de que los empleadores dejen de pagar la cotización que efectúan en nombre de los trabajadores asegurados, fueron derogadas, de conformidad con el artículo 69 del Convenio.

2. En su observación anterior la Comisión había planteado varias cuestiones en relación con los comentarios formulados por la UATUC en los que se alegaba que, a consecuencia de las enmiendas a la ley de 21 de octubre de 1994 sobre el empleo, se ha eliminado del registro de desempleo a algunas personas desempleadas por motivos considerablemente más amplios que las razones previstas en el artículo 51 de esa ley, que regula la pérdida del derecho al subsidio de desempleo. La Comisión toma nota que el Gobierno se refiere en su memoria a una nueva ley sobre el empleo adoptada por el Parlamento croata el 28 de junio de 1996, y en particular, a las disposiciones en virtud de las cuales podría suspenderse el derecho a las prestaciones por desempleo, que incluyen, entre otros, los casos en que la persona interesada establece una empresa o comienza a trabajar por cuenta propia (trabajo personal o actividad profesional). La Comisión desearía que el Gobierno tenga a bien facilitar una copia del texto de la ley sobre el empleo de 1996 en vigor, junto con toda otra reglamentación pertinente.

3. La Comisión examinará detenidamente la información contenida en la memoria del Gobierno una vez que tenga a su disposición las traducciones en inglés o en francés de los diferentes textos legislativos pertinentes facilitados por el Gobierno.

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