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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - India (Ratificación : 1955)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos de India de Tamil Nadu (AITUC), por el Bijli Mazdoor Panchayat, por el Sindicato de Trabajadores en Régimen de Subcontratación de la región de Mahabubnagar y por la Federación de Trabajadores Migrantes no organizados de Goa (FUMLOG), en relación con diversas infracciones a la reglamentación sobre salarios mínimos del país. La Comisión toma nota también de los comentarios del Gobierno en torno a estas observaciones. Recuerda la declaración anterior del Gobierno, según la cual estaban siendo consideradas activamente por el Gobierno algunas proposiciones de enmienda de la ley relativa a los salarios mínimos y solicita al Gobierno que indique todo progreso realizado a este respecto.

Obligatoriedad de los salarios mínimos

En su observación, la Bijli Mazdoor Panchayat indica que 4.000 trabajadores de tribus que han sido objeto de disposiciones legislativas especiales, la mayoría mujeres, y todos pertenecientes a la casta baja llamada "Adivasis", son forzados a trabajar en condiciones inhumanas en el "Area de Ash" por la Compañía de Electricidad de Gujarat, una compañía establecida por la ley del Gobierno del Estado de Gujarat, sin perjuicio de que el "Area de Ash" esté vinculado a la estación de energía térmica y que sea un complejo industrial en virtud de la ley del trabajo. De este modo, la Bijli Mazdoor Panchayat presentó, ante el Tribunal Supremo de Gujarat, una solicitud de aplicación de diferentes leyes laborales en el Estado de Gujarat, incluida la ley relativa a los salarios mínimos.

En respuesta a las observaciones del Bijli Mazdoor Panchayat, el Gobierno declara, ante todo, que esta queja no se refiere a la empresa propiamente dicha (Estación de Energía Térmica de Ukai) y a sus 2.150 empleados de planta, sino que se dirige específicamente a los empleados que trabajan fuera de los locales de la industria, en la separación del carbón quemado del agua corriente. El Gobierno especifica que la Estación de Energía Térmica de Ukai es una industria del Gobierno, cuya titularidad es de la Compañía de Electricidad de Gujarat, que ha dado el trabajo de elevación de las cenizas del carbón quemado a los M/S Shital Traders, a un precio de 13.100.000 rupias para un año completo. Esta empresa empleó a 200 personas, conocidas como Mukadams, que no estaban registradas con arreglo a la ley relativa al trabajo subcontratado (reglamentación y abolición), y cuyas tasas de salarios oscilaban entre 155 rupias y 165 rupias por tonelada, dependiendo de la cantidad de cenizas de carbón quemado levantadas de las instalaciones. Estos Mukadams emplean a miembros de su familia y, en caso de necesidad, a gente no relacionada con el trabajo. Las tasas de lo que se paga a los Mukadams se establecen según la cantidad de mercancía producida, y con carácter mensual, mientras que los trabajadores que no son miembros de la familia perciben salarios fijos de 25 rupias al día con carácter mensual. El salario mínimo en virtud de la ley de 1948, relativa a los salarios mínimos, se fija, para los trabajadores no calificados, en 45 rupias al día, en los casos comprendidos en cualquiera de los empleos establecidos con arreglo a la ley. Sin embargo, según el Gobierno, y en lo que respecta a este terreno, la mencionada actividad no quedó comprendida en ningún empleo establecido en virtud de la ley de 1948 relativa a los salarios mínimos. Por consiguiente, no podrían aplicarse en esta actividad las disposiciones de la mencionada ley, cuando no existiera un salario mínimo reglamentario. De este hecho, el Gobierno deduce que no existe en la actualidad contravención alguna del Convenio, pero, no obstante, declara que el Director del trabajo propone que esta actividad quede comprendida en el empleo establecido.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno y recuerda la obligación de los Estados que ratifican el Convenio, en virtud del artículo 1 del Convenio, de establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria, en las que se cumplan las siguientes condiciones: i) falta de acuerdos para la efectiva reglamentación de los salarios, mediante acuerdos colectivos o de otra manera; y ii) la existencia de salarios excepcionalmente bajos. Recuerda también las explicaciones dadas en el párrafo 62 de su Estudio general, de 1992, relativo a los salarios mínimos, según el cual el establecimiento y mantenimiento de los métodos o mecanismos que fijen los salarios mínimos no bastará para dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan del Convenio, pero es también necesario el uso de estos métodos para la efectiva reglamentación de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Director del trabajo formuló una propuesta de inclusión en el empleo establecido de la actividad de los trabajadores que trabajan fuera de la Estación de Energía Térmica de Ukai, las instalaciones (el "Area de Ash") destinadas a separar el carbón quemado del agua corriente. Espera que se emprendan en un futuro cercano estas acciones y solicita al Gobierno que comunique información sobre toda evolución a este respecto.

Aplicación de las tasas de salarios mínimos a los trabajadores a tiempo parcial

La Comisión toma nota de que, según el Congreso de Sindicatos de India (Tamil Nadu AITUC), aún no se pagaron a los trabajadores de la limpieza de la ciudad de Panchayat (barrenderos y recogedores de basura) y a los trabajadores de las estaciones de bombeo de la mayor parte de las regiones, los salarios mínimos mensuales notificados de Tamil Nadu, que ascendieron, desde 1977, de 100 rupias, en concepto de asignación por carestía de la vida, de 85 rupias, a 150 rupias, como asignación por carestía de la vida, de 93,60 rupias. Los trabajos de limpieza y otras labores son pagados sólo con salarios mensuales consolidados de 60 rupias.

En respuesta a los comentarios del Tamil Nadu AITUC, el Gobierno indica que las tasas salariales mínimas mensuales de los trabajadores no calificados, en las administraciones locales, en las que se encuentran empleados trabajadores tales como barrenderos y operarios de las estaciones de bombeo, fueron revisadas por el Gobierno de Tamil Nadu, el 1.o de julio de 1977, a los niveles de 100 rupias a 130 rupias, con una asignación por carestía de la vida de 85 rupias. En algunos de los distritos, estas categorías de trabajadores perciben salarios, con arreglo al quinto Informe de la comisión de pagos de Tamil Nadu, que son más elevados que los niveles salariales mínimos fijados por el Gobierno. En algunos de los distritos, estas categorías de trabajadores trabajan a tiempo parcial, es decir, menos que las horas de trabajo normales. Por consiguiente, no se pagan a las tasas mínimas salariales a estos trabajadores a tiempo parcial, según las normas prescritas, siendo sus salarios fijados por el administrador competente del distrito, teniéndose en cuenta la situación financiera del sindicato interesado de Panchayat. El Gobierno de Tamil Nadu dio a los dirigentes de todos los sindicatos de Panchayat las instrucciones necesarias para el pago de los niveles salariales mínimos fijados por el Gobierno. Esas instrucciones se aplican, no obstante, a los trabajadores a tiempo completo. Además, los sindicatos están libres de presentar reclamaciones ante las autoridades pertinentes, en virtud del artículo 20, 2), de la ley de 1948 relativa a los salarios mínimos, cuando se encuentran ante cualquier caso de violación. El Gobierno subraya que a los trabajadores contratados en cualquier administración local, se les pagan niveles salariales mínimos, siempre que su contrato de trabajo sea a tiempo completo.

La Comisión toma debida nota de esas indicaciones. Recuerda que, en virtud del artículo 3.2, 2), los niveles mínimos de los salarios fijados serán obligatorios para los empleadores y los trabajadores interesados y, por tanto, no se excluirá a los trabajadores no calificados a tiempo parcial de la aplicación de los niveles salariales mínimos de los trabajadores no calificados, sólo porque trabajen a tiempo parcial. La Comisión espera que el Gobierno tome las medidas necesarias encaminadas a garantizar que los salarios de los trabajadores a tiempo parcial sean pagados de manera proporcional a los niveles mínimos de los salarios de los trabajadores no calificados de las administraciones locales. Solicita al Gobierno que comunique una copia de los textos siguientes, relativos a los salarios mínimos, como se indica en la comunicación del Tamil Nadu AITUC: i) Gobierno de Tamil Nadu, G.O. núm. 449, de fecha 6 de junio de 1977; y ii) R.D.L.A., carta núm. 106883/M11/77.

Otras cuestiones

El Sindicato de Trabajadores en Régimen de Subcontratación de la región de Mahabubnagar indica, en sus observaciones, que los obreros migrantes de la región de Mahabubnagar, llamados "obreros Palamoori", no reciben los salarios mínimos. El FUMLOG declara que los trabajadores migrantes están empleados por los dueños de las fábricas de Goa, en condiciones de trabajo, de seguridad, de salud y de vida precarias, sin ningún tipo de protección social, y, en la mayoría de los casos, sin percibir el salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre estas observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores en Régimen de Subcontratación de la región de Mahabubnagar y por el FUMLOG. Invita al Gobierno a que lo haga. Espera que el Gobierno siga indicando las medidas adoptadas, por el gobierno central o por los gobiernos estatales, para garantizar la mejor aplicación de la ley relativa a los salarios mínimos en todo el territorio, con especial referencia a los "obreros Palamoori", a los trabajadores migrantes de Goa y a los trabajadores a domicilio, como se mencionaba en los comentarios anteriores de la Comisión.

La Comisión dirige también al Gobierno una solicitud directa sobre algunas cuestiones, incluidas las observaciones formuladas con anterioridad por el Centro de Sindicatos Unidos (UTUC) y por la Organización Panindia de Empleadores (AIOE).

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