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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con los comentarios que viene formulando durante muchos años, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se prevé que pronto habrán de adoptarse las enmiendas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio. En esas condiciones, la Comisión no puede sino expresar nuevamente la esperanza de que el Gobierno pueda adoptar próximamente esas modificaciones para dar pleno efecto a la aplicación del Convenio sobre los puntos siguientes: Artículo 4 (rama g)) (prestaciones de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales). El artículo 27 de la ley núm. 65-66, de 24 de junio de 1965, sobre la indemnización de los accidentes del trabajo, debería ser completado por una disposición que garantizara expresamente que los derechohabientes de la víctima de una enfermedad profesional, naturales de un Estado vinculado por las obligaciones del Convenio, relativas a las prestaciones de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, incluso si residieran en el exterior en el momento del fallecimiento de la víctima y que siguieran residiendo en el exterior, perciban de pleno derecho las prestaciones de sobrevivencia. Artículo 5 (rama e)) (prestaciones de vejez). Debería modificarse la legislación nacional, a fin de que se establezca el pago de las prestaciones de vejez en caso de residencia en el extranjero, tanto a los nacionales como a los naturales de la República Centroafricana y a los nacionales de cualquier otro Estado Miembro que haya aceptado las obligaciones del Convenio relativas a la rama e).

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias. Se permite señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

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