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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria y de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en junio de 1995, así como del debate que allí tuvo lugar.

La Comisión toma nota con interés de las modificaciones que introdujo la ley núm. 95-15 del l2 de enero de 1995 referentes al Código de Trabajo. La Comisión observa en particular que el artículo 82-11 del Código limita las facultades del Presidente de la República en cuanto a la decisión de someter un conflicto colectivo al arbitraje obligatorio a los casos en que sea procedente hacer cesar, o incluso prohibir una huelga de conformidad con los principios de la libertad sindical (en los servicios esenciales cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o en parte de la población y en caso de crisis nacional aguda).

La Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria una copia de la comunicación núm. 00321/EFPPS/DERT de fecha 4 de marzo de 1996 y de la circular núm. 0322/EFPPS/DERT de fecha 4 de marzo relativas a la supresión de la autorización previa a la creación de sindicatos.

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