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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malí (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno.

La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había señalado en su memoria anterior que examinaría la posibilidad de modificar el artículo 229 del Código de Trabajo de 1992 a fin de limitar las facultades del Ministro de Trabajo de recurrir al arbitraje obligatorio a efectos de hacer cesar una huelga "a los casos de una crisis nacional aguda".

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria, de junio de 1995, que el Consejo de Ministros sólo puede hacer que una sentencia arbitral sea ejecutoria en caso de que la huelga pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas o paralizar gravemente un sector vital de la economía, pero el Gobierno no indica si va a modificar la legislación. El Gobierno agrega en su memoria, recibida en noviembre de 1996, que una comisión tripartita fue encargada de formular propuestas acerca de los eventuales obstáculos que podrían resultar del alcance que tiene el artículo 229 del Código.

Por su parte, la Comisión observa que el artículo 229 dispone en efecto que el Ministro de Trabajo pueda remitir ciertos conflictos al Consejo de Ministros, el que puede hacer ejecutoria la sentencia arbitral no sólo en los casos de conflicto que afecten a los servicios esenciales cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, lo que es compatible con los principios de libertad sindical, sino también "en los casos de conflictos que puedan comprometer el normal desarrollo de la economía nacional o de un sector profesional vital".

Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que modifique la legislación y comunique en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado a efectos de limitar las facultades del Consejo de Ministros de hacer ejecutoria una sentencia arbitral a los casos de crisis nacional aguda, para poner en conformidad la legislación con el Convenio.

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