ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Perú (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C111

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. En sus solicitudes directas anteriores, la Comisión había solicitado información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para apoyar y promover la admisión de la mujer a los programas de formación, tales como el "PRODAME" y los Programas de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Pre-profesionales, creados en el contexto de la ley de fomento del empleo (decreto legislativo núm. 728, enmendado el 27 de julio de 1995 por ley núm. 26513). En relación con su observación sobre esta legislación, la Comisión toma nota con interés de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual no sólo no existen posibilidades legales de discriminación por motivos de sexo en el acceso a la formación, sino que también existen proyectos en curso en el marco de la ley de fomento del empleo destinados a alentar a la mujer a reingresar al mercado laboral. La memoria cita, como ejemplo, el "Programa de autogeneración de empleo para mujeres con responsabilidad familiar". En particular, la Comisión nota que el Gobierno facilita estadísticas que demuestran que bajo el Programa de Prácticas Pre-profesionales, creado en virtud de la ley de fomento del empleo, en los seis años transcurridos desde su creación se han suscrito 17.403 convenios con jóvenes del sexo femenino para recibir esa formación (que representan el 45 por ciento de esos convenios). La Comisión espera recibir, en la próxima memoria del Gobierno, información sobre los resultados obtenidos por este y otros programas establecidos para reforzar la igualdad entre trabajadores y trabajadoras tanto en lo que respecta a la formación como a la creación de empleo.

2. Recordando su solicitud directa anterior relativa a los trabajos de la Comisión Sectorial compuesta de mujeres funcionarias del Ministerio de Trabajo, creada por resolución ministerial núm. 167/92-TR, de 1992, la Comisión toma nota de que esa Comisión ha finalizado su trabajo, y recomendó, entre otras medidas, la revisión completa de la legislación relativa a las mujeres trabajadoras y la derogación de la ley núm. 2851, de 23 de noviembre de 1918, sobre el trabajo de las mujeres y menores (que establece determinadas prescripciones y prohibiciones para las mujeres trabajadoras que no se aplican a los hombres y que la Comisión consideró se habían convertido en obsoletas, con excepción de las medidas de protección vinculadas a la función de reproducción de la mujer). La Comisión toma nota con interés que la ley núm. 26513 modificatoria de la ley de fomento del empleo derogó la ley núm. 2851. Al tomar nota también de que en virtud de la resolución suprema núm. 020-95-TR, de 21 de septiembre de 1995, se constituyó una comisión especial, de composición tripartita, encargada de elaborar un anteproyecto de ley referente a la madre trabajadora, la Comisión solicita se la mantenga informada sobre esos trabajos, y que se le facilite una copia de todo texto que elabore, que tenga por objeto la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación fundada en la diferencia de sexo.

3. La Comisión observa que en la memoria del Gobierno no se proporcionan respuestas a su solicitud directa anterior relativas a i) la posibilidad de que niños de ambos sexos asistan a nuevos cursos escolares sobre educación familiar y de prácticas en el trabajo; y ii) la situación jurídica de la mujer que desea ingresar a las fuerzas armadas. En consecuencia reitera su solicitud de que se suministren aclaraciones con respecto a estos dos puntos.

4. En su solicitud directa anterior la Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno pudiera facilitar información sobre los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional por personas que alegaban perjuicios sufridos a raíz de decisiones de carácter discriminatorio adoptadas por las autoridades administrativas laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a enviar la jurisprudencia pertinente una vez que el Tribunal haya tratado esas cuestiones, y espera recibir esa información en futuras memorias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer