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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Países Bajos (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y de la documentación adjunta.

1. En un comentario anterior, la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Federación Sindical Neerlandesa (FNV) según los cuales las diferentes formas de relación de empleo flexible, que fueron aceptadas principalmente por las trabajadoras mujeres, son la causa principal de la desigualdad de remuneración. La Comisión toma nota con interés de que la cuestión de la remuneración inferior que reciben las mujeres que son empleadas sobre una base flexible (contratos temporeros y salario por hora) en relación con la remuneración recibida por los empleados de tiempo completo con contrato permanente, motivó una acción judicial ante la Corte Suprema (juicio Agfa, 8 de abril de 1994, caso núm. 15292). La corte distrital había admitido la reclamación de igual remuneración de una demandante sobre la base de que la relación de empleo entre la demandante y su empleador era prácticamente la misma que la que existe entre los empleados de tiempo completo y el empleador (en términos de la larga duración y el carácter permanente de sus actividades) y fallado, en consecuencia, que el carácter original de la relación de empleo había desaparecido. La corte distrital tomó en cuenta el principio generalmente aceptado según el cual los empleados tienen derecho a una remuneración equitable, lo que significa, entre otras cosas, que por el mismo trabajo realizado en las mismas condiciones se debería recibir la misma remuneración, a menos que existan hechos objetivos que justifiquen otro proceder, y sostuvo que en virtud del artículo 16382 del Código Civil - que exige que se actúe como un buen empleador - el empleador tenía la obligación de dar a la demandante la misma remuneración que la que recibían sus colegas con contratos permanentes. La Corte Suprema confirmó la sentencia.

2. A este respecto, la Comisión también tomó nota con interés de que el Parlamento promulgó una legislación (que entró en vigor el 1.o de noviembre de 1996) que prohíbe la discriminación entre empleados sobre la base de sus horas de trabajo en cuanto respecta a las condiciones en las que un contrato de trabajo es iniciado, prolongado o terminado. Según el Gobierno, esto significa que se puede intentar una acción contra el tratamiento desigual basado en el hecho de que el trabajador tiene un contrato de tiempo parcial, mediante un procedimiento mucho menos complicado que el que consiste en invocar la prohibición de la discriminación sexual indirecta. Además, el Gobierno considera que esta mejora del régimen legal de los trabajadores de tiempo parcial podría incitar a que más hombres acepten puestos de trabajo de tiempo parcial, lo que fomentaría una distribución más igualitaria del trabajo remunerado y no remunerado entre hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de dicha legislación y suministre información sobre su aplicación en la práctica.

3. La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos otros puntos.

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