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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1965)

Otros comentarios sobre C122

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  1. 2003
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1. En su observación anterior, la Comisión subrayó la persistente divergencia entre las opiniones de los interlocutores sociales acerca de la reforma del mercado del empleo. La Comisión solicitó al Gobierno se sirviera seguir comunicando informaciones sobre los resultados de los diferentes programas de formación y de empleo y señaló la necesidad, de conformidad con el Convenio, de intensificar las consultas tripartitas directas. La Comisión toma nota de la memoria completa y detallada del Gobierno que abarca el período que termina en junio de 1996, así como también de los comentarios de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), y de las observaciones formuladas por el Gobierno en respuesta a dichos comentarios.

2. La Comisión toma nota de que el crecimiento continuo de la actividad económica ha dado lugar a un crecimiento sin precedentes del empleo (aproximadamente del 9 por ciento) y a una disminución significativa de la tasa de desempleo, que pasó de 9,5 por ciento en marzo de 1994 a 6,5 por ciento en marzo de 1996, así como también a una disminución del desempleo de larga duración. No obstante, el Gobierno se muestra preocupado por el nivel de las tasas de actividad que siguen siendo inferiores a las de los años ochenta; por la persistencia de altas tasas de desempleo para ciertos grupos, como los maoríes o las poblaciones de las islas del Pacífico; por el aumento del número de personas que perciben prestaciones sociales distintas de las prestaciones de desempleo; así como también por el escaso aumento de la productividad. La estrategia del Gobierno tiene por objeto lograr: una economía abierta y competitiva basada en las empresas, la estabilidad de los precios, una gestión presupuestaria estricta, mercados del empleo flexibles y una disminución de la carga fiscal. A este respecto, el Gobierno comunica el programa de reducción de impuestos y de política social, presentado por el Gobierno en febrero de 1996, que tiene por objetivo estimular la entrada en el empleo mediante el incentivo del aumento de los ingresos netos de los hogares provenientes del trabajo. El Gobierno considera que los salarios reales tienen tendencia a crecer desde 1994.

3. El NZCTU declara estar totalmente en desacuerdo con esta estrategia que no corresponde a la "política económica y social coordinada" que exige el Convenio. El NZCTU estima que la pasividad del Estado suple a la política de inversiones y que la disminución de los gastos públicos en materia de infraestructura y de formación constituye una amenaza, a corto o largo plazo, para la competitividad y el empleo. Al perseguir el único objetivo de la estabilidad monetaria, las autoridades monetarias se muestran indiferentes a las consecuencias de sus decisiones en lo que se refiere al empleo. La desreglamentación del mercado del empleo se traduce por una mayor dispersión de los ingresos salariales y una baja de los salarios reales.

4. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre las políticas macroeconómicas antes mencionadas, en respuesta a las preguntas que figuran en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración en virtud del artículo 1 del Convenio, procurando analizar los efectos de dichas políticas sobre el objetivo esencial del Convenio, a saber, una política activa con miras a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

5. La Comisión toma nota de las medidas de política relativas al mercado del empleo que tienden a favorecer el empleo de los grupos más desfavorecidos tales como los jóvenes o los desempleados de larga duración, y reforzando la individualización de la asistencia que se ofrece a las personas que buscan empleo. Por otra parte, la Comisión toma nota de las modificaciones introducidas en las diferentes prestaciones de complementación del ingreso a fin de que sean un incentivo para la búsqueda de un empleo. Por su parte, la NZEF señala a la atención de la Comisión la existencia de otros dos programas de asistencia a los jóvenes en materia de empleo en los que ha colaborado. Al mismo tiempo el NZCTU menciona el riesgo de suspensión de toda prestación en caso de no aceptación de un ofrecimiento de empleo, lo que constituye una violación del principio de la libre elección del empleo.

6. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar toda evaluación disponible de los resultados obtenidos gracias a estas medidas en cuanto respecta a la inserción profesional de los beneficiarios. Además la Comisión invita al Gobierno a que precise de qué manera las modalidades de indemnización por desempleo contribuyen a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido de conformidad con el Convenio.

7. Artículo 3. El Gobierno declara que el grupo de trabajo sobre el empleo que depende del Primer Ministro (Prime Ministerial Task Force on Employment) integrado por representantes de las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores, ha llevado a cabo las más importantes consultas realizadas hasta la fecha en todos los sectores de la población. Para el NZCTU, el hecho de que se trate del único ejemplo de consulta que el Gobierno puede proporcionar confirma el carácter unilateral de la formulación de la política del empleo y el incumplimiento por parte del Gobierno de su obligación de consultar a los interlocutores sociales para obtener su colaboración en el proceso de formulación de dicha política. La Comisión recuerda las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en junio de 1993. La Comisión no puede sino insistir una vez más sobre la importancia que reviste el pleno cumplimiento de esta disposición esencial del Convenio mediante consultas regulares a representantes de los medios de trabajo interesados, y en particular, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tanto en la fase de elaboración de la política como en la fase de aplicación de la misma. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de comunicar todo progreso realizado a este respecto en su próxima memoria.

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