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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Filipinas (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 1998
  2. 1996
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1990
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2010
  3. 2005
  4. 1999

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno. La Comisión toma nota, en particular, de que prosigue el desarrollo de la red de las Agencias del Servicio Público del Empleo (PESO).

Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que ciertas categorías de personas (pequeños agricultores, trabajadores del sector informal, discapacitados, jóvenes, personas de edad avanzada, etc.) así como ciertas organizaciones no gubernamentales son consultadas, en el Consejo de la Reforma Social, acerca de los programas de asistencia social cuya aplicación estará a cargo, según el Gobierno, de las Agencias del Servicio Público del Empleo. No obstante, según informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión no puede sino comprobar que las comisiones consultivas previstas por el Convenio no han sido creadas todavía. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que representantes de los empleadores y de los trabajadores participen en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de las políticas de ese servicio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.

Por último, la Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de suministrar información con respecto a las medidas tomadas para encontrar una solución a las dificultades administrativas y financieras que experimentan las Agencias del Servicio Público del Empleo, así como acerca de la aplicación práctica de los artículos 6, 7 y 8.

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