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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Polonia (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del curso dado a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1785 (véase 305.o informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 1996, párrafos 57 a 59).

La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical se refiere a las modificaciones a la ley de 25 de octubre de 1990 sobre la restitución de los fines sindicales, que entraron en vigor el 4 de agosto de 1996. Esta ley permitirá al Gobierno instaurar un procedimiento de devolución de activos en virtud del cual los bienes del antiguo Consejo Central de Sindicatos serán repartidos en partes iguales entre el NSZZ Solidaridad y la Alianza Nacional de Sindicatos de Polonia (OPZZ). Al no haber prosperado el proyecto de acuerdo sobre la división de los bienes entre las dos centrales, el Ministro de Trabajo debe elaborar, en virtud de la nueva ley, una lista de bienes y determinar, a través de una ordenanza sometida a la consulta de ambas centrales, los bienes que son propiedad exclusiva de una o de otra. El decreto en cuestión debería publicarse antes del 30 de junio de 1977.

La Comisión toma nota de esas informaciones y expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno y las organizaciones sindicales interesadas sigan tratando de encontrar, mediante la negociación y la consulta, una solución equitativa, de tal manera que se garantice a los sindicatos, en un pie de igualdad, la posibilidad de ejercer efectivamente sus actividades con toda independencia.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicarle una copia del texto del decreto una vez que éste haya sido dictado.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre algunas otras cuestiones.

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