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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Federación de Rusia (Ratificación : 1961)

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En relación con sus observaciones anteriores relativas a la aplicación del artículo 12, 1), del Convenio (pago regular de los salarios), la Comisión toma nota de todos los comentarios recibidos de varias organizaciones de trabajadores desde su última reunión, a saber: Unión de los Empleados de la Industria Hullera de Rusia (ROSUGLEPROF), Federación de Sindicatos de Primorsky Kraï; Internacional de la Educación (EI); Unión de los Empleados de la Educación y Ciencias de Rusia (ESEUR); Asociación de Sindicatos de la República de Karelia; Sindicatos Republicanos de los Trabajadores de la Educación, Ciencias, Salud y Cultura; Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Distrito de Medvejiégorsk, y Sindicato de los Trabajadores de la Salud de la Región de Segezha.

La Unión de los Empleados de la Industria Hullera de Rusia (ROSUGLEPROF) indica que durante tres a seis meses no se han pagado los salarios a los mineros y que la tensión social en las zonas de las minas de carbón ha subido a niveles peligrosos. La Federación de Sindicatos de Primorsky Kraï declara que no se han pagado salarios durante cinco o seis meses y que el total de la deuda salarial en el territorio de Primotje supera los 800.000 millones de rublos, de los cuales 146.000 millones corresponden a los trabajadores de la energía, 115.000 millones a los trabajadores de la industria minera, 115.000 millones a los empleados del sector de presupuesto y 75.000 millones a los trabajadores municipales y comunales. La Federación de los Sindicatos Independientes de Rusia declara, en relación con sus comentarios anteriores, que la totalidad de la deuda salarial en empresas, independientemente del sistema de propiedad, alcanzó la suma de 29,3 trillones de rublos (5.600 millones de dólares) a fines de julio de 1996. La Internacional de la Educación (EI) y la Unión de los Empleados de la Educación y Ciencia de Rusia (ESEUR) realizaron comentarios conjuntos sobre el impago y el retraso en el pago de los salarios de los empleados del sector de la educación y facilitaron una copia de la carta del Viceministro de Trabajo referida a la situación de la falta de pago de salario. Según esa carta, la suma total de salarios impagos al 20 de diciembre de 1995 del presupuesto federal ascendía a 952.600 millones de rublos (educación: 622.300; salud: 248.000; cultura: 331.000; recursos destinados a la información masiva: 37.200 y política social: 1.400). En la misma carta se menciona la falta de pago de los salarios a los trabajadores en el sector de presupuesto (en miles de millones de rublos) en varios territorios: República de Moldova 53,3; Altai kraï 43,4; Astrakhan oblast 6,5; Kurgan oblast 52,5; Nizhegorod oblast 42,0; Novosibirsk oblast 12,2; Orenburg oblast 46,1; Perm oblast 14,7; Tula oblast 13,6; y Nenets autónomos oblast 0,51. La asociación de sindicatos de la República de Karelia señala que los salarios no se han pagado regularmente en contravención del artículo 96 del Código de Trabajo y que se ofrece a los trabajadores bienes de consumo para su venta, de manera que se queden con parte de los ingresos. Las demás organizaciones de trabajadores también mencionan casos de falta de pago de los salarios que ascienden a decenas de miles de millones de rublos.

La Comisión toma nota con grave preocupación de las susodichas informaciones, ya que la situación es demasiado grave para considerar que se debe solamente a la transición hacia la economía de mercado. Recuerda que la cuestión actual examinada se refiere a la aplicación en la práctica de la legislación laboral nacional que da efecto al Convenio. Al tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado observación alguna en respuesta a esos comentarios, la Comisión insta al Gobierno a que indique todas las medidas adoptadas para garantizar el pago regular de los salarios, no sólo en el sector en el que los salarios se pagan directamente del presupuesto federal sino también en todos los otros sectores mediante una supervisión efectiva, la imposición de sanciones adecuadas para impedir y castigar la infracción y medidas para subsanar los perjuicios sufridos. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que incluya información sobre toda decisión de los tribunales de justicia u otros tribunales en relación con la cuestión del pago de salarios en forma regular.

La Comisión antes había tomado nota de que, según el Gobierno, se había adoptado un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Código de Trabajo en lo relativo a las sanciones previstas para castigar las infracciones al mismo y, en particular, el no pago o pago atrasado de los salarios, y de que la Duma (Cámara Baja del Parlamento) aprobó en tercer debate una ley relativa a las compensaciones que deben concederse a los ciudadanos para cubrir las pérdidas materiales provocadas por el no pago o el pago atrasado de los salarios. Solicita al Gobierno que incluya en su memoria información detallada sobre ésta u otras medidas legislativas similares.

Ante la falta de respuesta a la observación anterior relativa a otras disposiciones del Convenio tales como el artículo 3, que prohíbe el pago de los salarios con pagarés, vales o cupones; el artículo 4 que regula el pago del salario con prestaciones en especie; el artículo 11 que estipula que el salario ha de constituir un crédito preferente en caso de quiebra del empleador, y el artículo 15, que dispone que se han de establecer sanciones para los casos de infracción, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar qué medidas ha tomado o proyecta tomar no sólo para asegurar que los trabajadores reciban puntualmente el pago de sus salarios sino también con miras a hacer efectiva la aplicación de las demás disposiciones del Convenio. Asimismo solicita al Gobierno que incluya, por ejemplo, extractos de los informes oficiales que revelen el número de investigaciones efectuadas, infracciones observadas y las sanciones impuestas.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 85.a reunión de la Conferencia y que comunique una memoria detallada en 1997.]

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