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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Suecia (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2002
  2. 1993
  3. 1991

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios formulados por la Confederación de Funcionarios y Empleados de Suecia (TCO).

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Comité de Redacción nombrado en 1993 para proponer un nuevo sistema de seguro de salud y accidentes de trabajo ha recibido un nuevo mandato a fin de redactar un proyecto de régimen general de seguro de enfermedad organizado por el Estado, y no para meramente reconsiderar el sistema de seguro existente. El Comité también estará a cargo de determinar si las condiciones de los seguros complementarios que proporcionan una prestación más amplia y superior a la del seguro de enfermedad general satisfacen las exigencias de eficacia y equidad, de manera que los seguros de ese tipo no tiendan a aumentar el costo del seguro de enfermedad general en caso de que las actuales normas tendientes a la reducción de costos sean abolidas y las partes en el mercado del trabajo asuman la responsabilidad total de los seguros complementarios. El análisis del Comité incluyó las normas de reducción existentes sobre el pago del seguro de salud, cuando las prestaciones recibidas por el asegurado en virtud del seguro nacional se reduce, más allá de un determinado nivel, atendiendo las recibidas por parte del empleador o de un régimen de seguro complementario. El Comité presentó su informe final en 1996. Se ha hecho circular dicho informe a efectos de que se realicen comentarios al mismo, y hasta el momento ni el Gobierno o el Parlamento han decidido respecto a la propuesta.

La Comisión toma nota de que, según los comentarios de la TCO, la prohibición de los acuerdos de 1991 sigue vigente. La propuesta del Gobierno 1995/1996:69 disminuye el nivel de la compensación a 75 por ciento y exige que no haya desviaciones importantes de los nuevos niveles de las prestaciones para el período de la licencia por enfermedad pagada, durante las negociaciones y las conclusiones de los acuerdos. La TCO concluye que estos cambios representan un obstáculo permanente al derecho de negociar libremente.

En su respuesta, el Gobierno indica que el proyecto de ley de 1995 que prevé las llamadas normas de reducción, ha sido retenido en la espera de las propuestas del Comité de Enfermedades y Accidentes de Trabajo. El Gobierno indica que el proyecto supone que los convenios colectivos no incluirán ninguna derogación del principio del nuevo tope de indemnización de 75 por ciento previsto para el período admisible. La ley de seguro nacional y la ley de pago por enfermedad han sido enmendadas con efecto al 1.o de enero de 1996, introduciendo por consiguiente un tope uniforme de indemnización del 75 por ciento del ingreso admisible con respecto a las prestaciones y el pago por enfermedad por parte del empleador.

El Gobierno afirma que las enmiendas al régimen de prestaciones del seguro de salud no implican una prohibición para las partes de concluir acuerdos sobre una compensación total. El Gobierno declara que, en espera de las propuestas del Comité de Enfermedades y Accidentes de Trabajo, anticipa que los convenios colectivos no incluirán derogaciones del principio del nuevo tope de indemnización. El Gobierno añade que este pronunciamiento no contiene ningún elemento que pueda interpretarse como una "amenaza" de una nueva ley para el caso de acuerdos que prevean derogaciones de los niveles de indemnización y concluye señalando que sólo ha intentado persuadir a los interlocutores sociales de que consideren voluntariamente las políticas económicas y sociales y el interés general, tal como lo solicitó la Comisión.

La Comisión toma nota de las informaciones y explicaciones suministradas por el Gobierno, y en particular de la indicación del Gobierno de que no se trata de una "amenaza" de una nueva ley para el caso de acuerdos que prevean derogaciones de los niveles de indemnización, sino simplemente de una tentativa de persuadir a los interlocutores sociales de que consideren voluntariamente las políticas económicas y sociales y el interés general, tal como lo solicitó la Comisión. Sin embargo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria una copia de la propuesta 1995/1996:69, así como de toda propuesta realizada por el Comité de Enfermedades y Accidentes de Trabajo relativas a las "normas de reducción". En particular, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que serán aplicadas las normas de reducción y si podrían indirectamente interferir en el proceso de negociación colectiva, invalidando todo beneficio obtenido a través de la negociación. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todo nuevo convenio colectivo relacionado con esta cuestión.

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