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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Árabe Siria (Ratificación : 1958)

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Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había mencionado ciertas disposiciones del Código Penal Económico, del Código Penal, del Código de Trabajo Agrícola y de la ley sobre la imprenta, en virtud de las cuales se podía imponer penas de prisión que implican la obligación de trabajar como medio de coerción política o como castigo a las personas que hubieran expresado opiniones contrarias al sistema político establecido, o como castigo a las personas que hubieran cometido infracciones a la disciplina del trabajo o participado en huelgas. Desde hace varios años, el Gobierno informa que un proyecto de decreto ley que modifica varios artículos del Código Penal para garantizar la supresión de toda imposición de trabajo penitenciario, está siendo examinado de las autoridades competentes.

En la última memoria, recibida en 1995, el Gobierno señala que dicho proyecto de decreto ley ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y sometido al Ministerio de la Presidencia de la República. Esta información ya había sido comunicada por el Gobierno en la memoria recibida en 1986. La Comisión confía en que dicho decreto ley será por fin adoptado y que el Gobierno enviará en breve copia del texto adoptado.

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