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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Chad (Ratificación : 1960)

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1. La Comisión se refiere desde hace más de 20 años a la disposición del artículo 982 del Código de Impuestos (260bis antiguo) que permite a las autoridades imponer la obligación de trabajar para pagar los impuestos.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, esta disposición todavía no ha sido derogada, a pesar de las repetidas declaraciones del Gobierno en este sentido. La Comisión confía en que el Gobierno tomará en breve las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Convenio sobre este punto.

2. La Comisión toma nota de que se ha sometido al Ministerio de la Administración del territorio la cuestión de la modificación o la derogación de las disposición del artículo 2, de la ley núm. 14 del 13 de noviembre de 1959, que permite a las autoridades imponer trabajo forzoso de interés público a personas que son objeto de una medida de expulsión del territorio tras haber cumplido una pena. La Comisión confía nuevamente en que el Gobierno podrá en breve comunicar todo progreso realizado en esta materia.

3. La Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales las disposiciones que permitían asignar reclutas a trabajo de interés general habían sido derogadas por la ordenanza núm. 006 PR-92 del 28 de abril de 1992. Además, la Comisión había solicitado al Gobierno que le comunicara una copia de dicha ordenanza. El Gobierno señala en su última memoria que dicha copia será enviada más adelante. La Comisión espera poder examinarla en breve para asegurarse del cumplimiento del Convenio a este respecto.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 85.a reunión de la Conferencia, y a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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