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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - República Unida de Tanzanía.Tanganyika (Ratificación : 1962)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

El Gobierno indica que el proyecto de documento elaborado con la asistencia técnica de la OIT, relativo a la instalación de las Oficinas de Promoción del Empleo (OPE), que desempeñarían las funciones de las antiguas oficinas de empleo, no ha sido aplicado debido a la carencia de recursos financieros. Declara también que no se concede importancia a la especialización por profesiones y por industrias, por la misma razón. En su memoria anterior, recibida en octubre de 1993, el Gobierno informaba sobre su intención de abrir oficinas de promoción del empleo (OPE) en tres regiones del país. La Comisión espera que se ponga en práctica en un futuro cercano el proyecto relativo al establecimiento de las OPE, y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todo progreso realizado en este sentido. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas a este respecto, con miras a garantizar la plena aplicación del artículo 6 del Convenio (funciones del servicio del empleo) y artículo 7 (medidas para facilitar, dentro de las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias, y para satisfacer las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, tales como los inválidos). En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 1993, según la cual la información relativa a las medidas adoptadas, como consecuencia de la elaboración de diversos programas para la juventud y de algunos servicios de asesoramiento. La Comisión había solicitado al Gobierno que siguiera describiendo la evolución en este terreno, y, más concretamente, las medidas especiales adoptadas para los menores en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional, de conformidad con el artículo 8. Observa que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique la información solicitada, con el fin de permitir que la Comisión evalúe la aplicación de este artículo. Al tomar nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual existen dificultades en la transmisión de los datos estadísticos, la Comisión reitera su esperanza de que se comuniquen esos datos tan pronto sea posible, de conformidad con el punto IV del formulario de memoria.

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