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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. En sus precedentes comentarios la Comisión se ha venido refiriendo a los artículos 17, 21 y 23 de la ley de vagos y maleantes, de 1956, que facultan a las autoridades administrativas a dictar y aplicar medidas de internación en una casa de reeducación y trabajo o en una colonia agrícola correccional, o en una colonia de trabajo, para corregir o poner a recaudo a los vagos y maleantes. La Comisión había recordado que, en virtud del Convenio, sólo podrá exigirse trabajo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial y solicitado información acerca del número de personas que en un período de tres años fueron objeto de tales medidas, la duración de las mismas y los establecimientos donde habían sido recluidas.

La Comisión había solicitado igualmente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para restringir la definición de vagancia contenida en los artículos 1 y 2, a), de la ley antes mencionada, ya que la definición excesivamente amplia de la vagancia y delitos asimilados puede convertirse en un medio de imposición directa o indirecta al trabajo, en contradicción con el Convenio.

La Comisión había tomado nota, en su observación de 1994, de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en aplicación de las disposiciones antes mencionadas, habían sido aplicadas medidas de seguridad a 476 personas en 1990, a 560 en 1991 y a 911 en 1992, siendo la duración de 30 a 36 meses.

La Comisión había tomado nota con interés, a pesar de que las cifras anteriores demostraban que la aplicación de tales medidas iba en aumento, de las indicaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, si bien aún no había sido derogada la ley de vagos y maleantes, destinada a regular el estado peligroso sin delito, cuyo contenido permitió trasladar la jurisdicción penal a los órganos administrativos, estaban pendientes dos demandas de declaratoria de inconstitucionalidad de la mencionada ley, que fueron comunicadas por el Gobierno. Además, estaba pendiente ante el Congreso de la República un proyecto de Código Contravencional, que debía establecer la competencia en materia penal y derogar la ley de vagos y maleantes.

La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno informa que, hasta el momento, no se ha dado pronunciamiento alguno sobre los proyectos mencionados y que ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia información acerca de la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de vagos y maleantes que será comunicada en cuanto sea obtenida.

La Comisión recuerda que esta cuestión es objeto de comentarios desde hace muchos años y espera que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá informar que las disposiciones de los artículos 17, 21 y 23 de la ley de vagos y maleantes, de 1956, han sido derogadas, asegurando así el respeto del Convenio sobre este particular.

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