ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Yemen (Ratificación : 1969)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de las garantías dadas por el Gobierno en memorias anteriores y a la Comisión de la Conferencia en junio de 1993, según las cuales se estaba llevando a cabo una revisión de la legislación nacional, con miras a armonizarla con las exigencias del Convenio, en su memoria el Gobierno se limita a reiterar la información comunicada con anterioridad, según la cual los textos del proyecto del nuevo Código de Trabajo y de un proyecto de ley relativo a los sindicatos, contienen disposiciones que dan efecto al Convenio.

En estas circunstancias, la Comisión se ve obligada nuevamente a recordar que sus comentarios trataban de los puntos siguientes:

a) la necesidad de adoptar disposiciones concretas y apropiadas, que prevean la imposición de sanciones eficaces y suficientemente disuasorias, a los efectos de garantizar expresamente la protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación por parte de los empleadores que tienda a menoscabar la libertad sindical, tanto en el momento de la contratación como durante la relación de trabajo, y de proteger a las organizaciones de trabajadores contra todo acto de injerencia de los empleadores que contravenga los artículos 1 y 2 del Convenio;

b) la necesidad de adoptar disposiciones adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria de convenios colectivos, y c) la necesidad de modificar las disposiciones que prevén el registro obligatorio de los convenios colectivos y la posibilidad de anularlas en caso de que no sean compatibles con la seguridad y/o con los intereses económicos del país (artículos 68, 69 y 71, del Código de Trabajo de 1970).

La Comisión espera firmemente que el Gobierno no escatime esfuerzos para garantizar que el nuevo Código de Trabajo, cuyo texto de proyecto fue preparado con la asistencia técnica de la Oficina, así como el nuevo proyecto de ley relativo a los sindicatos, sean adoptados en un futuro muy cercano, de modo que su legislación pueda estar de conformidad con las exigencias del Convenio. Recuerda que está a su disposición la asistencia técnica de la OIT y solicita al Gobierno que indique claramente en su próxima memoria la fase de adopción en la que se encuentran los dos textos del proyecto mencionados (es decir, a la espera de un debate en el Parlamento o de la aprobación por parte del mismo, o si no, la aprobación del ejecutivo o la promulgación por parte del Presidente).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer