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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Tierras australes y antárticas francesas

Otros comentarios sobre C111

Observación
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1994
  4. 1993
  5. 1992

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que suministra una copia de la ley de transportes de 26 de febrero de 1996 como también de la explicación de que luego de la decisión de 1995 del Consejo de Estado, la orden de 1987 sobre la legislación de buques en esas tierras ha sido anulada. También toma nota de la información suministrada por el representante del Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1996, como también de los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM) de 10 de enero de 1996 y de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) de 9 de octubre de 1996 que recuerda sus comentarios anteriores relativos a la no aplicación de ciertos convenios, incluido el Convenio núm. 111, a los buques franceses registrados en esas tierras. De las discusiones anteriores se desprende que la diferencia de niveles salariales se fundaba en el origen de la gente de mar a bordo de esos buques.

2. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que existe una diferencia de los niveles salariales entre la gente de mar francesa y los otros de ciertos otros países. El Gobierno especifica que, por un lado, esas diferencias son debidas a los diferentes niveles de jerarquía, obligaciones contractuales y responsabilidades y, por otro lado, que los salarios integraban el nivel de vida en los países donde residía la tripulación. La Comisión recuerda que el artículo 91 del Código de Trabajo de Ultramar dispone remuneración igual sin tomar en cuenta, inter alia, el "origen" del trabajador. La Comisión toma nota también de las declaraciones del Gobierno durante la discusión en la Conferencia según las cuales este texto era muy próximo al del Convenio núm. 111. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique si el término "origen" se interpreta en el sentido de que se refiere exclusivamente a la nacionalidad o si cubre también otros conceptos. Sírvase indicar en particular los países de residencia de esta categoría de gente de mar que reciben menor salario que la gente de mar francesa en este sentido.

3. En ausencia de una respuesta a su solicitud directa anterior en relación a como el Convenio se aplicaba a trabajadores que están excluidos del ámbito de aplicación del Código de Trabajo de Ultramar (en particular servidores públicos empleados en la administración de las tierras australes y antárticas francesas), la Comisión agradecería recibir del Gobierno copias de cualquier texto de ley o reglamento relevante.

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