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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Paraguay (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO) está elaborando un plan nacional para discapacitados que se pondrá a consideración de todas las instituciones públicas y privadas interesadas y de todos los interesados en general. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera suministrar información más detallada sobre la elaboración del proyecto de plan nacional y solicita al Gobierno que facilite su texto tan pronto como sea adoptado. Sírvase seguir comunicando información sobre la aplicación y la revisión periódica de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.

Artículo 3. La Comisión toma nota de que entre las funciones del INPRO previstas en la ley núm. 780 de 1979, que establece este organismo, puede mencionarse la de procurar la colocación de personas excepcionales en la administración pública y en la actividad privada (artículo 9, j)) y la de gestionar una legislación de extensiones impositivas para los empleadores que den trabajo a las personas mencionadas (artículo 11, d)). La Comisión agradecería al Gobierno que describiese más detalladamente las funciones del INPRO antes mencionadas y su aplicación en la práctica. Sírvase describir cualquier otra medida adoptada o que se prevé adoptar a fin de promover las oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo.

Artículo 5. Sírvase describir la forma en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas, en cuanto a la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.

Artículo 7. La Comisión toma nota de las disposiciones del capítulo III de la ley núm. 780, anteriormente mencionadas, según las cuales el INPRO prestará servicios de rehabilitación, procurará empleo y otros servicios conexos a las personas inválidas, así como también de las disposiciones del capítulo IV de la misma ley sobre el establecimiento en el marco del INPRO de varios centros y servicios para las personas inválidas que funcionarán según las reglamentaciones preparadas por el INPRO. La Comisión agradecería al Gobierno que describiera de manera más detallada los servicios establecidos para proporcionar servicios de orientación y formación profesionales, colocación, y empleo para las personas inválidas. Sírvase también comunicar un ejemplar de los reglamentos que rigen los servicios antes mencionados.

Artículo 8. El Gobierno indica en su memoria que el INPRO ha adoptado una estrategia de descentralización a través de tres niveles de intervención, el primero de los cuales es la rehabilitación basada en la comunidad. Sírvase describir las medidas adoptadas o que se prevé adoptar a fin de promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

Artículo 9. La Comisión toma nota de lo dispuesto en el artículo 9, l) de la ley núm. 780, según el cual el INPRO deberá realizar y promover la formación de personal especializado. Sírvase indicar las medidas adoptadas por el INPRO para asegurar la disponibilidad de personal calificado que se ocupe de la readaptación profesional, de conformidad con este artículo y la disposición de la legislación nacional ya mencionada.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar información sobre la aplicación práctica del Convenio, proporcionando, por ejemplo, estadísticas, extractos de memorias, encuestas sobre la materia (por ejemplo, en lo que respecta a sectores o ramas de actividad particulares o sobre categorías particulares de trabajadores inválidos).

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