ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Paraguay (Ratificación : 1993)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno. Nota las indicaciones a grandes rasgos dadas en la memoria sobre el desarrollo de políticas nacionales en relación a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las indicaciones suministradas que el Gobierno ha brindado mucha más atención que en el pasado a la situación de esos pueblos y se felicita por este hecho.

2. La Comisión había expresado, en sus últimos comentarios sobre el Convenio núm. 107, varios puntos que no estaban muy claros y quedó a la espera de una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión constata que la primera memoria del Gobierno no contiene información suficiente que le permita analizar de forma comprensiva la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio. Por tanto solicita al Gobierno que envié informaciones detalladas sobre los puntos planteados en el formulario de memoria del Convenio y en relación con las siguientes preguntas.

3. Artículo 1 del Convenio. La Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno sobre el Convenio núm. 107, según la cual se llevó a cabo un censo nacional en 1992, que incluía un componente étnico. El Gobierno informa que se trata de un censo que contiene escasa información en lo que se refiere al componente indígena, pero se han llevado a cabo gestiones en la búsqueda de posibilidades de realizar un censo específicamente indígena. La Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre la posibilidad de la realización de este censo para determinar con exactitud la extensión del componente indígena en el país.

4. Artículos 2 y 33. La Comisión toma nota de que el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) ha creado la dirección de proyectos y desarrollo con la cual pretende implementar una política de planificación del desarrollo de las comunidades indígenas a partir de las propuestas generadas por éstas. El Gobierno enumera una serie de proyectos que están siendo llevados a cabo por el INDI, el cual realiza consultas con las comunidades indígenas pasibles de ser afectadas. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada del procedimiento de consulta que se realiza con las comunidades indígenas y de qué forma se toma en cuenta sus opiniones en caso de que ésta sea contraria a un proyecto de desarrollo pasible de afectarles.

5. La Comisión espera que el Gobierno comunique los informes del INDI de 1990, 1991 y 1992, y los informes más recientes que puedan haber sido publicados.

6. La Comisión había tomado nota de que entidades privadas comunican informes sobre sus actividades en las comunidades indígenas al INDI (resolución del Consejo núm. 36/89) y que está asegurada su colaboración y su cooperación con el INDI. Había tomado nota también de las indicaciones, según las cuales la relación entre el INDI y las misiones religiosas no ha estado libre de conflicto. La Comisión había solicitado más informaciones sobre los mecanismos de colaboración y cooperación interinstitucionales entre las diversas entidades gubernamentales, no gubernamentales y religiosas, activas en los asuntos indígenas, incluidas las modalidades de seguimiento del INDI de los informes que se le comunicaron.

7. Artículo 7. La Comisión toma nota de la información relativa a los proyectos de desarrollo de las zonas indígenas. Solicita al Gobierno que comunique información en su próxima memoria en relación con cualquier estudio que pudiera haberse llevado a cabo, con la cooperación de los pueblos interesados, para evaluar la repercusión sociocultural, espiritual y medio ambiental de los proyectos antes de su aplicación. Sírvase también incluir información sobre cualquier medida adoptada o contemplada para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios indígenas, concebida con la cooperación de los pueblos interesados.

8. Artículo 12. La Comisión había tomado nota de las actividades del INDI en el suministro de servicios legales a las comunidades indígenas, que se detallaban en la revista "INDI" núm. 2/1992. Solicita nuevamente al Gobierno que continúe comunicando tal información, incluyendo detalles sobre cualquier decisión judicial en la que se hubiera tenido en cuenta el derecho consuetudinario indígena, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la ley núm. 904/81. Sírvase también mantener informada a la Comisión sobre el proyecto de un seminario de formación en derecho consuetudinario para los magistrados de los tribunales.

9. Artículos 13 a 18. La Comisión toma nota de la información que detalla los esfuerzos del Gobierno para transferir los títulos de propiedad a las comunidades indígenas. Al respecto el Gobierno informa que poco a poco las entidades misioneras están haciendo entrega de títulos de propiedad definitivos a las comunidades indígenas. La Comisión recuerda que esta práctica está siendo aplicada ya hace varios años. Pide al Gobierno que le suministre más detalles sobre la forma en que se produce esta transferencia de tierras, si las comunidades indígenas tienen obligaciones compensatorias y cuáles comunidades indígenas se han beneficiado de estas medidas. Sírvase comunicar información en su próxima memoria en relación con la evolución futura, incluidas las actividades de las misiones religiosas en este sentido, y si otras entidades no gubernamentales han procedido a tales prácticas en el país y pormenores sobre las diferentes formas de tenencia de la tierra que prevalecen en zonas habitadas por poblaciones indígenas. Sírvase también incluir información sobre el acuerdo final para solucionar el caso del área conocida como "Quebrachales Puerto Colón" para las comunidades indígenas.

10. La Comisión recuerda que en una memoria anterior sobre el Convenio núm. 107 el Gobierno indicó que durante 1991 se produjo un considerable aumento de las "invasiones por parte de los campesinos sin tierra" de las tierras indígenas y que los tribunales habían ordenado que los colonos ilegales de Naranjito, Torreskue y Ka'ajovai abandonaran la zona. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicara informaciones sobre estas decisiones judiciales y el efecto que se les ha dado, incluyendo cualquier medida adoptada por el Instituto de Bienestar Rural para restituir las tierras de la comunidad "Fortuna", que habían perdido la titularidad de sus tierras, a la Compañía Industrial Paraguaya S.A., debido a un error administrativo cometido por el Instituto. La Comisión nuevamente pide al Gobierno que le informe sobre la evolución de esta situación.

11. La Comisión había tomado nota de que no se han elaborado grandes proyectos hidroeléctricos que puedan afectar a las comunidades indígenas, y esperaba que el Gobierno comunicase información en relación con los traslados de las comunidades indígenas desplazadas por las presas de Itaupú y Yacyreta, con cualquier mecanismo que se haya ideado para pagar indemnizaciones por los daños causados por cualquier pérdida o lesión, y con la cuantía de la indemnización que reciben en realidad las comunidades afectadas. Sírvase también incluir información indicando las modalidades de consulta con las poblaciones afectadas antes de su traslado. Nuevamente, la Comisión queda a la espera de estas informaciones.

12. La Comisión había tomado nota de la información relativa a la transferencia de 10.000 hectáreas adicionales a la comunidad de los Tobas-Maskoy de Puerto Victoria. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase información en su primera memoria sobre este Convenio en relación con cualquier medida que haya adoptado o previsto para resolver problemas similares de otras zonas indígenas del país. La Comisión espera esta información en la próxima memoria.

13. Artículo 20. La Comisión había tomado nota de que el INDI había adoptado medidas para garantizar la cobertura de la legislación laboral a las comunidades indígenas. La Comisión había tomado nota con interés del nuevo Código de Trabajo de Paraguay (ley núm. 213, de 1993) y había solicitado al Gobierno que comunicase información sobre la medida en que las comunidades indígenas se encuentran incluidas en su ámbito de aplicación, con particular referencia a cualquier medida especial concebida para facilitar su acceso a la igualdad de oportunidades en la contratación y el empleo. Sírvase incluir también información sobre el número y la frecuencia de las inspecciones del trabajo en las zonas indígenas, con particular referencia a las colonias Mennonitas. La Comisión queda a la espera de estas informaciones.

14. Artículo 25. Sírvase comunicar información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar los servicios de asistencia médica a las comunidades indígenas, incluida la incorporación de la asistencia preventiva tradicional, y las prácticas y medicinas de curación de estas comunidades.

15. Artículos 21 a 24. La Comisión ha tomado nota de la información que figuraba en la última memoria del Gobierno sobre el Convenio núm. 107, en la que se indica que se está procediendo a la reestructuración del sistema educativo, como consecuencia del reconocimiento constitucional del guaraní como lengua oficial, junto al español. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de los niños indígenas a las instituciones educativas, basadas en sus necesidades específicas, y que incorporen su historia, sus conocimientos, sus valores y sus culturas.

16. Artículo 31. La última memoria sobre el Convenio núm. 107 indicaba que las comunidades indígenas siguen haciendo frente a la discriminación que procede de otros segmentos de la población. Sírvase comunicar información sobre las medidas adoptadas o contempladas para superar tales prejuicios, mediante una mayor sensibilización y un mayor respeto de las culturas y tradiciones indígenas entre la gente con las que entran en contacto, incluidas las autoridades gubernamentales.

17. La Comisión había tomado nota de que ha sido regularizado el proyecto Mbaracayú y quisiera recordar su solicitud al Gobierno del envío de una copia del mencionado acuerdo, por cuanto no ha recibido ejemplar alguno acompañando a la presente memoria.

18. Punto VIII del formulario de memoria. La Comisión desea recordar que en virtud de este punto del formulario de memoria sería deseable, aunque no es requisito indispensable, que el Gobierno considerase la posibilidad de consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales en el caso de que existan, sobre las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo cuando prepare las memorias relativas a su aplicación.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer