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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Países Bajos (Ratificación : 1967)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996. La Comisión toma nota de que, según los datos publicados por la OCDE, el empleo total ha crecido más rápidamente que la población activa, la cual se ha incrementado de manera importante durante el período mencionado. La Comisión toma nota de que la disminución del desempleo, cuya tasa ha pasado de 7,6 por ciento en 1994 a 6,7 por ciento en 1996, se inscribe por consiguiente en el contexto de una reducción de las diferentes formas de "no empleo" que advertía en su observación anterior. Sin embargo, la Comisión observa la persistencia de ciertas características que alejan el mercado del empleo neerlandés de una situación encaminada hacia el pleno empleo. La Comisión toma nota en particular de que, siempre según la OCDE, el número de personas desempleadas que perciben prestaciones de invalidez o que se jubilaron anticipadamente representan, en su equivalente de tiempo completo, más del 10 por ciento de la población activa potencial. Además, el crecimiento del empleo debe atribuirse en gran parte al crecimiento del empleo de tiempo parcial, que representa aproximadamente dos tercios del empleo de las mujeres, sin que pueda considerarse con seguridad que se trata de una libre elección de las interesadas. Por último, el desempleo de larga duración, que afecta sobre todo a las personas con menos calificaciones, sigue representando aproximadamente la mitad del desempleo total.

2. El Gobierno expone que su política de empleo está basada en el fortalecimiento estructural de la economía, la reducción del peso de la fiscalidad y de las cotizaciones sociales, la moderación de los salarios, la redistribución del trabajo y la flexibilización de las reglamentaciones. El Gobierno describe las medidas puestas en práctica a fin de reducir los costos independientes de los costos salariales del trabajo, especialmente para favorecer la contratación de los trabajadores de bajos salarios y de los desempleados de larga duración. El Gobierno indica asimismo que, para atender las necesidades sociales que no han sido satisfechas, se han creado empleos en el sector público para los desempleados de larga duración. Se están experimentando medidas de "activación" de las prestaciones de desempleo que permiten la conversión temporera de las indemnizaciones de desempleo en subvenciones para la creación de nuevos empleos. Además, la nueva ley sobre la duración del trabajo tiene por objeto, entre otros objetivos, permitir a los trabajadores conciliar el ejercicio de un trabajo remunerado con otras responsabilidades. En la función pública, la redistribución del trabajo se traduce por la reducción del tiempo de trabajo, el fomento del trabajo de tiempo parcial y el reemplazo de los trabajadores con licencia parental por personas desfavorecidas en el mercado del trabajo, como las mujeres, los inmigrantes, los discapacitados o los desempleados de larga duración.

3. La Comisión toma nota de este conjunto de medidas, de las cuales varias son innovadoras. No obstante, la Comisión observa que, al tiempo que favorecen la participación así como la reinserción en el empleo, estas medidas contribuyen asimismo a fomentar el empleo de tiempo parcial, cuya importancia ya es significativa. La Comisión invita al Gobierno a precisar la manera en que se prevé la aplicación de dichas medidas en relación con los objetivos del Convenio y, en particular, del objetivo de elevación de los niveles de vida. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera describir las medidas tomadas a fin de garantizar que los trabajadores de tiempo parcial gocen de los mismos derechos y de las mismas perspectivas profesionales que los trabajadores a tiempo completo. A este respecto, el Gobierno podrá considerar útil referirse a las disposiciones del Convenio núm. 175 y de la Recomendación núm. 182 sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994. Por último la Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de comunicar una disminución significativa del desempleo de larga duración.

4. En relación con las solicitudes que formula a este respecto desde hace varios años, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique informaciones completas sobre la forma en que las principales orientaciones de la política económica, en particular en los ámbitos de la política monetaria y de la política presupuestaria, contribuyen al fomento del empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar asimismo informaciones más detalladas acerca de las consultas celebradas relativas a las políticas del empleo de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

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