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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Perú (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con los comentarios formulados por la Asociación Marítima de Tripulantes y Defensa en el Trabajo en la que, entre otros asuntos, se indicaba que la Junta Liquidadora de la Compañía Peruana de Vapores (sociedad anónima en liquidación) no cumplió con las pensiones de acuerdo al decreto-ley núm. 20530, de 1974. Se habrían excluido como pensionistas a 187 trabajadores por no tener 30 años de servicio a pesar de que ya venían cobrando desde hacía tres años sus pensiones. En su respuesta, el Gobierno declara que la Compañía Peruana de Vapores agotó sus recursos disponibles al efectuar un pago por un monto de 3.400.000 dólares como concepto de incentivos y beneficios sociales a sus 1.200 trabajadores activos, no disponiendo en la actualidad de recursos para honorar otras obligaciones posteriores. El Gobierno indica que la Junta Liquidadora invirtió 2.200.000 dólares hasta octubre de 1992, fecha en que los trabajadores pasaron a ser atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas debido a la necesidad de solucionar el pago de los cesantes y jubilados. Añade que para ese entonces la planilla compuesta por 1.200 cesantes y jubilados había sido progresivamente depurada en atención a lo dispuesto por el decreto legislativo núm. 763 que prohibió toda incorporación o reincorporación al régimen que se hubiere producido en violación de las disposiciones contenidas en el decreto-ley núm. 20530. El Gobierno reconoce que fueron separados 180 ex pensionistas de la Compañía Peruana de Vapores, de los cuales 14 obtuvieron una sentencia favorable que ordenó su reincorporación. Otro grupo de trabajadores no habría obtenido fallos favorables. La Comisión toma nota de lo anterior y ruega al Gobierno indicar en su próxima memoria la situación en que han quedado estos últimos trabajadores en relación con el Convenio. En este sentido, la Comisión recuerda que el sistema de pensiones peruano ha dado lugar a varios comentarios sobre la aplicación de convenios ratificados y que en su observación anterior había invitado al Gobierno a comunicar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio núm. 71. En consecuencia, la Comisión se permite reiterar su invitación, rogándole al Gobierno que se sirva comunicar una memoria detallada que contenga las indicaciones que requiere el formulario de memoria para los artículos 2, 3 y 4 del Convenio, así como informaciones generales sobre su aplicación práctica (parte V del formulario de memoria).

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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