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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Filipinas (Ratificación : 1960)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley de la República núm. 7877 (la ley contra el acoso sexual, de 1995), que declara ilegal toda forma de acoso sexual en el empleo, en la educación o en los ámbitos de la formación. La Comisión también toma nota con interés de la promulgación de la orden administrativa núm. 250, que establece las reglas y las reglamentaciones que aplican la ley núm. 7877 en el Ministerio de Trabajo y Empleo (DOLE). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de la legislación, por ejemplo, cualquier informe emitido por las comisiones de decoro e investigación, establecidas en el DOLE, y cualquier estadística que se lleve sobre el número de quejas recibidas por estas comisiones. La Comisión solicita también al Gobierno que facilite información sobre la aplicación del proyecto de eliminación del acoso sexual, elaborado por la Oficina de la Mujer y de los Jóvenes Trabajadores del DOLE, en coordinación con la OIT. 2. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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