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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Federación de Rusia (Ratificación : 1979)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la edad mínima para la admisión al empleo fue bajada de 16 años a 15 años de edad, en virtud de la ley federal núm. 172-FZ del 24 de noviembre de 1995. La Comisión subrayó que la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo de 16 años había sido especificada en el momento de la ratificación de conformidad con el artículo 2, 1), del Convenio, y que la disminución de la edad mínima existente es contraria al principio del Convenio, de aumentar progresivamente la edad mínima como lo disponen los artículos 1 y 2, 2).

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno comunicadas en la memoria según las cuales se están tomando medidas para cambiar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a 16 años de edad, mediante el nuevo proyecto de Código de Trabajo de la Federación de Rusia, que ha sido sometido por el Ministerio de Trabajo al Gobierno de la Federación de Rusia para su examen. La Comisión solicita al Gobierno que señale todo progreso realizado en relación con la modificación del Código de Trabajo en este sentido, así como también las medidas tomadas, hasta que sea modificada la ley, para garantizar que la contratación de menores de 16 años de edad se limite a las excepciones previstas en el Convenio.

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