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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudán (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sudán (Ratificación : 2021)

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1. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1997, y de que ésta adoptó la decisión de incluir en su informe un párrafo especial sobre este caso indicando que se trata de un caso de falta continua de aplicación de un convenio ratificado. Además, la Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno después de esa discusión. La Comisión toma nota asimismo del informe sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, que el Relator Especial sobre la situación en Sudán presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 53.a sesión (marzo de 1997) (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1997/58), y la resolución 1997/59 adoptada por la Comisión en dicha sesión. Por último, la Comisión toma nota de que se recibió una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (WCL) el 23 de octubre de 1997, la que fue enviada al Gobierno el 17 de noviembre de 1997 para que éste formulara los comentarios que deseara hacer. (Esta comunicación complementa los comentarios formulados por la WCL en 1996 mencionados en la observación anterior, a los que el Gobierno dio respuesta en su memoria.)

Información de la que tiene conocimiento la Comisión

2. La Comisión se refirió durante varios años a alegaciones según las cuales siguen existiendo la esclavitud y prácticas similares tanto en las regiones controladas por el Gobierno como en las regiones del sur del país donde actualmente hay un conflicto armado. Sobre la base de la información comunicada por el Relator Especial de las Naciones Unidas, y de la cuantiosa información de origen independiente facilitada por la WCL y examinada en la Comisión de Derechos Humanos y sus órganos subsidiarios, la Comisión, en su observación anterior, se refirió a: "las persistentes acusaciones de imposición ilegal y generalizada de trabajo forzoso, tolerada o alentada por el Gobierno (que), fueron hechas por el Relator Especial y que el Gobierno rechazó categóricamente". La Comisión expresó profunda preocupación al comprobar que el Gobierno no ha cumplido sus renovadas promesas de "hacer todos los esfuerzos posibles para suprimir las prácticas de trabajo forzoso donde quiera se compruebe que existen".

3. La información de que tiene conocimiento la Comisión comprende alegaciones detalladas según las cuales las Fuerzas Populares de Defensa (SPD), que están aliadas al Gobierno, han cometido raptos y procedido al tráfico de mujeres y niños, en el contexto de la guerra civil en la parte sur del país; dichas alegaciones indican que estos actos son también cometidos a veces por oficiales de las fuerzas gubernamentales. Otras alegaciones se refieren a abusos sexuales de los que son víctimas mujeres y niños esclavos. En su memoria más reciente, el propio Gobierno indica, como ya lo hizo anteriormente, la existencia de raptos en gran escala cometidos por las fuerzas rebeldes, sobre las que no tiene control, y la incorporación forzosa de esos niños en sus fuerzas armadas o la obligación a la que se los somete de transportar munición y otros suministros a los rebeldes (véase más abajo). Estas alegaciones se sitúan en un contexto general en el cual, según lo ha declarado el Relator Especial de las Naciones Unidas "la totalidad de los derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas han sido violados continuamente por agentes del Gobierno de Sudán o por individuos que públicamente le manifiestan adhesión y colaboran con él" y "los miembros de las diversas facciones que participan en el conflicto en el sur del Sudán y los Montes Nuba, distintas del Gobierno de Sudán y de las que apoyan a éste, han cometido una larga lista de abusos y atrocidades contra la vida, la libertad y la seguridad de las personas de los ciudadanos sudaneses en las regiones que controlan".

4. El informe "Slavery in Sudan" (Esclavitud en Sudán) publicado por la Anti-Slavery International (mayo de 1997) y comunicado por WCL, afirma que los principales captores de esclavos son las milicias armadas por el Gobierno de los pueblos de Rezigat y Mesriya, de las regiones vecinas de Kordofan y Darfur, y que también están implicados en ello otros efectivos de las FPD y algunos oficiales del ejército regular. El informe afirma que generalmente los esclavos son capturados mediante ataques sorpresivos de pueblos; los esclavos capturados son vendidos o trocados a pequeños propietarios que normalmente pueden tener sólo unos pocos. El informe sostiene que existen varios millares de esclavos, pero especifica que no hay indicios de que exista un gran mercado de esclavos organizado.

La memoria del Gobierno

5. En su memoria más reciente, complementaria de su comunicación a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno declara que por una orden del 4 de febrero de 1996 el Ministerio de Justicia ha creado una comisión investigadora especial encargada de investigar los casos de desaparición involuntaria y forzada, que afirma, son 249. El 5 de marzo de 1996 el decreto núm. 2 amplió su mandato a fin de que investigara casos de esclavitud, servidumbre, comercio de esclavos y prácticas similares; y el 21 de mayo de 1996, el decreto núm. 3 amplió su composición a fin de incorporar delegados no gubernamentales y de nombrar presidente de la comisión al presidente del Consejo Sudanés de Derechos Humanos, una ONG. La memoria, recibida en septiembre de 1997, proporciona detalles de tres inspecciones sobre el terreno realizadas entre julio de 1996 y enero de 1997, cada una de las cuales llevó entre cuatro y diez días. Además, dicha comisión empleó otros métodos para recoger informaciones, por ejemplo, anuncios en los que se ofrecía para recibir información o solicitaba a los ciudadanos que facilitaran informaciones. El Gobierno declara que la comisión investigadora obtuvo los resultados siguientes:

a) Región de los Montes Nuba: alegaciones de esclavitud y comercio de esclavos, lo que comprende el empleo de niños como sirvientes de oficiales, y el empleo de esclavos en fincas agrícolas de propiedad de allegados al Gobierno. La comisión investigadora no obtuvo información alguna que confirme la existencia de esas prácticas. Donde hay sirvientes nubios, todos ellos son trabajadores registrados y reciben salario. No se obtuvieron informaciones referentes a fincas de propiedad pública o privada donde hubiera trabajadores nubios obligados a trabajar.

b) Gobernación de Bahr el Djebel y Junqali: alegaciones de rapto de numerosos niños por parte de fuerzas aliadas al Gobierno en poblaciones próximas al ferrocarril de Babunusa-Waw en 1993, y traslado de 27 estudiantes de esta región a la gobernación de El Gezira en mayo de 1996. La comisión investigadora comprobó que los estudiantes habían sido transferidos voluntariamente con propósitos educativos, con el consentimiento de sus padres y la supervisión de las autoridades. En relación con las alegaciones de niños raptados, la Comisión no recibió ninguna queja de los ciudadanos, si bien recibió testimonios que refutaban dichas alegaciones.

6. El Gobierno afirma que los problemas que ocurren realmente no se relacionan con la esclavitud como tal, sino más bien, como ha indicado anteriormente, son la consecuencia de conflictos entre las tribus nómadas del Sudán occidental y del sur de Kordofan, y más precisamente entre ellas y la tribu Dinka de Bahr Al-Gazal, conflictos por las tierras de pastoreo o las fuentes de agua. Como lo ha indicado anteriormente, hay en esas situaciones casos de captura de rehenes que no configuran casos de esclavitud. El Gobierno agrega que los responsables de las desapariciones de niños son los grupos rebeldes, que los raptan y los obligan a incorporarse al ejército rebelde, y ocurre a veces que los niños desaparecen por un tiempo porque se los obliga a transportar municiones a los grupos rebeldes. El Gobierno declara que, aunque no sea de su responsabilidad, pues esas regiones están fuera de su control, ha tomado muchas iniciativas para terminar la guerra civil, y en abril de 1997, firmó un tratado de paz con algunas de las tribus en cuestión, que contiene varias garantías en materia de derechos humanos.

Comentarios de la Comisión

7. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, y la información recibida de la CMT y otras fuentes sobre las clases de trabajo forzoso y esclavitud que se practican en el país. Además, toma nota de que el Gobierno ha pedido la asistencia técnica de la Oficina, de acuerdo con la recomendación hecha a este efecto por la Comisión de la Conferencia en junio de 1997, si bien la asistencia pedida consistió en solicitar vehículos para la comisión investigadora; la Oficina respondió que otras formas de asistencia pueden examinarse y que el tipo de ayuda solicitado podría incluirse en el contexto de un acuerdo de asistencia más amplio.

8. La Comisión toma nota con preocupación de las graves contradicciones que existen entre las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas, varias reputadas organizaciones no gubernamentales, las que son apoyadas por las comunicaciones de la Confederación Mundial del Trabajo (WCL) y las conclusiones a las que llega el Gobierno por la vía de la Comisión Investigadora Especial. La conclusión según la cual no existen problemas de trabajo forzoso u obligatorio en la parte del país controlada por el Gobierno, diverge profundamente con las otras fuentes de información disponibles. La Comisión recuerda las persistentes alegaciones de imposición ilegal y generalizada de trabajo forzoso, tolerada o alentada por el Gobierno. Por tanto, alienta al Gobierno a reanudar la investigación de las alegaciones que han sido formuladas, y a proporcionar informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en la próxima memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno una acción efectiva con miras a garantizar el cumplimiento del Convenio y que informe sobre las medidas concretas adoptadas, incluyendo informaciones sobre todo caso llevado a la justicia, el número de sentencias pronunciadas y las sanciones impuestas.

9. En relación con los casos de trabajo forzoso en las zonas que están fuera del control efectivo del Gobierno, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas relativas a los esfuerzos encaminados a lograr un arreglo pacífico de la guerra civil actual. La Comisión espera que esto se logre próximamente y que, además, en esas regiones se tomen medidas efectivas tan pronto como el Gobierno pueda hacerlo, con el objeto de cumplir con las obligaciones del presente Convenio.

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