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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C105

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En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que la Constitución adoptada en 1991 (ley núm. 6 de 1991) que establecía el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales había sido suspendida. El Gobierno informó en su última memoria (1995) que las reuniones públicas de carácter político seguían prohibidas y que se habían introducido nuevas directrices para las publicaciones.

La Comisión toma nota de que en julio de 1996 la ley de restauración de las disposiciones constitucionales restauró parte de la Constitución de 1991. La Comisión toma nota asimismo del cambio de Gobierno en mayo de 1997 y espera que el Gobierno proporcione informaciones sobre la evolución de la situación política en el país, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y en particular, informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión pacífica y de asociación. Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en su anterior observación acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativas a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se refirió en su memoria de 1995.

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