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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Eslovenia (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C122

Observación
  1. 2013
  2. 1997
  3. 1995

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1. La Comisión tomó nota con interés de la memoria presentada por el Gobierno para el período que va del 1.o de julio de 1994 al 30 de septiembre de 1996. La memoria contiene un conjunto de informaciones detalladas y comunica los comentarios de la Asociación de Sindicatos Libres de Eslovenia.

2. La Comisión observa que a pesar de que se ha mantenido una tasa de crecimiento de la actividad económica relativamente alta desde 1993 la situación del empleo no ha mejorado significativamente durante el período considerado. La tasa de desempleo registrada, que era de 14,4 por ciento a fines de 1994, alcanzaba 13,7 por ciento en septiembre de 1996. El Gobierno señala que prosigue el proceso de reestructuración y ajuste de la producción a las condiciones de la economía de mercado y que, si bien la demanda de trabajo ha vuelto a aumentar al finalizar la fase de recesión, en más del 60 por ciento esta demanda consiste en empleos temporeros. Además, la inadecuación entre la oferta y la demanda de calificaciones, la importancia del desempleo de larga duración, que constituye más de la mitad del desempleo total y afecta en especial a los trabajadores de edad y con pocas calificaciones, así como también las grandes disparidades regionales confirman el carácter estructural de los problemas del mercado de trabajo.

3. Por otra parte, la Comisión toma nota de la importante diferencia existente entre la tasa de desempleo registrada, determinada en base a datos de la Oficina Nacional de Empleo, y la tasa mucho más baja que resulta de las encuestas relativas a la población activa de la Oficina de Estadísticas. Según la Asociación de Sindicatos Libres, la contradicción entre las estadísticas que dan cuenta de una disminución continua del empleo y la mejora aparente de las estimaciones del desempleo se explica principalmente por la supresión de los registros de desempleo de personas que han sido reclutadas sin contrato, práctica ilegal contra la cual la Inspección del Trabajo no puede luchar. La organización sindical pone de relieve que aumenta el número de los desempleados que han perdido su empleo a causa de la quiebra de su empleador o como consecuencia de la privatización. La organización considera que la única solución para los trabajadores de la industria que pierden su empleo es retirarse del mercado de trabajo para beneficiarse de una pensión de retiro, lo que explica la creciente diferencia entre el volumen de la población de edad activa y el de la población en actividad. La Comisión invita al Gobierno a que comunique su propio análisis acerca de cada una de estas cuestiones, indicando en su próxima memoria los factores que explican la diferencia entre los resultados obtenidos por los dos métodos de evaluación estadística del desempleo, el recurso creciente al empleo temporero, así como el aparente crecimiento de las formas de empleo informal. Además, solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre las consecuencias de la privatización sobre el empleo y la política adoptada con respecto al retiro anticipado del mercado de trabajo de los trabajadores que han perdido su empleo.

4. En su memoria el Gobierno describe el conjunto de las medidas de política activa relacionadas con el mercado de trabajo puestas en práctica a fin de preservar el empleo existente mediante medidas preventivas en favor, en particular, de las actividades orientadas hacia la exportación o con alto coeficiente de mano de obra, el fomento del empleo independiente y la atención de las dificultades específicas de los desempleados de larga duración. El Gobierno señala que desde abril de 1996, estas medidas serán ejecutadas por licitación pública lo que permite asignar subvenciones y cofinanciaciones con más eficacia. Además, se ha creado una subvención para transformar empleos temporeros en empleos de duración indeterminada. Al tiempo que observa el número importante de beneficiarios de estas medidas, la Comisión toma nota de que, según la Asociación de Sindicatos Libres, no se ha realizado ninguna evaluación de su eficacia. Por otra parte, la organización sindical estima que los fondos asignados son insuficientes. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar toda evaluación disponible de los resultados obtenidos mediante dichas medidas en términos de inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo.

5. La Asociación de Sindicatos Libres lamenta que el Programa de medidas de política activa del empleo haya sido adoptado en abril de 1996 sin la cooperación de los interlocutores sociales y sin siquiera haber sido debatido por el Consejo Económico y Social. El Gobierno observa que dicho programa ha sido concebido en base al Acuerdo Social de 1996 concluido con los sindicatos, entre los cuales figura la Asociación de Sindicatos Libres. La Comisión invita al Gobierno a reconsiderar los procedimientos adoptados para garantizar la consulta regular y eficaz de los representantes de los medios interesados por las medidas de política de empleo, y en particular, de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que indique si el Consejo Económico y Social ha sido institucionalizado por la ley como lo preveía el acuerdo de 1996, y si le han sido sometidas cuestiones relativas a la política del empleo de conformidad con el Convenio.

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