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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Türkiye (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la observación formulada por el Sindicato de Trabajadores Municipales y Generales de Turquía (BELEDIYE-IS, Departamento de Diyarbakir) sobre la aplicación del Convenio en su región, especialmente en las localidades en las que vivía un gran número de kurdos, y en las que los trabajadores de los municipios no habían recibido pagos a intervalos regulares durante períodos de hasta tres a cuatro años.

La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno sobre esta cuestión recibidos durante su reunión. El Gobierno subraya que en la mencionada observación, no se había dado ejemplo concreto alguno de supuesta vulneración, ni se había referido a municipio, lugar de trabajo o afiliado sindical alguno cuyos derechos hubieran sido violados, con lo que era imposible para el Gobierno la formulación de algún comentario sobre la cuestión. Añade que, por la misma razón, es inviable para las autoridades competentes el inicio de una inspección para verificar la cuestión y actuar en consecuencia. Según el Gobierno, las autoridades competentes habían solicitado, no obstante, tras la recepción de la mencionada observación a través de la OIT, oficina local de Diyabakir, que comunicara información detallada para proceder a un examen exhaustivo del caso. El Gobierno pone de relieve que, mientras que seis inspecciones fueron llevadas a cabo en las regiones meridional y oriental, a partir del 1.o de enero de 1997, ante las quejas del BELEDIYE-IS, ninguna de esas quejas había sido enviada por la rama Diyarbakir. El Gobierno considera que la legislación nacional relativa a los salarios y a la frecuencia de su pago está de conformidad con el Convenio y que la inspección del trabajo actúa con celeridad ante cualquier queja de vulneraciones de las leyes laborales.

En lo que respecta a la aplicación del artículo 12 del Convenio, la Comisión había tomado nota en la observación anterior, en relación con la observación formulada por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS), de la importancia, para la efectiva aplicación del Convenio, de la supervisión del cumplimiento en la práctica de las disposiciones nacionales que le dan efecto, incluidas la disposición adecuada y la imposición de sanciones a las infracciones. Solicita nuevamente al Gobierno que comunique, de conformidad con el artículo 16 del Convenio y punto V del formulario de memoria, información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, con particular referencia a los municipios, al sector agrícola, a los pequeños comercios y a las empresas artesanales. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar, especialmente, información sobre el número de inspecciones realizadas, de infracciones de las disposiciones pertinentes observadas y de sanciones impuestas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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